Jaén. Nuevo fallo a favor de devolver el dinero de las cláusulas suelo. El Juzgado de Primera Instancia de Jaén se suma a aquellos órganos judiciales que, a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo, han optado por devolver el dinero cobrado indebidamente por cláusulas suelo al cliente bancario cuando éstas se declaren nulas por falta de transparencia.
El fallo, del que es responsable el magistrado Shaw Morcillo, y con fecha de 17 de diciembre de 2013, desestima la pretensión de Banco Popular. Eso sí, lo hace recordando -tal y como fijó el Supremo en su fallo- que las cláusulas suelo son perfectamente lícitas.
«Si con conocimiento de lo acordado y libremente se pacta una cláusula suelo, la misma no debe de ser nula; lo mismo que se pacta un interés fijo elevado puede pactarse un interés variable y un fijo a la vez; es decir, el interés fijo es lícito, sea cual sea su cuantía (fuera de los supuestos de usura), por la misma razón debe de serlo un pacto que fije un interés variable hasta determinado porcentaje y un fijo a partir de ese porcentaje. Si no se cuestiona la validez de una cláusula del 3% como interés fijo, ¿por qué iba a cuestionarse en caso de que se establezca como variable hasta ese punto?», sentencia el magistrado.
La sentencia añade que la licitud, en abstracto, de tales cláusulas, fue declarada por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, donde se dice que «las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos».
Partiendo de esta base, el fallo habla del control de transparencia -que no de abusividad- y aclara que la falta de transparencia o de información precontractual supone una «obtención viciada del consentimiento, pues se estaría contratando sobre algo que realmente no se conoce su alcance».
A ello se suma que el deber de transparencia que pesa sobre el empresario «alcanza una mayor intensidad en relación a aquellas cláusulas (conocidas como sorprendentes o insólitas) que, aún siendo en sí mismas claras y comprensibles, inciden sobre las expectativas que legítimamente se hace el cliente acerca del contenido del contrato; especialmente, cuando tales cláusulas afectan al cálculo del precio».
Sobre la retroactividad, el fallo reconoce que «es tal vez la cuestión más discutida y donde existe mas divergencia entre las diferentes resoluciones». La sentencia defiende que la nulidad debe tener eficacia desde el momento en que se contrata el préstamo, y no desde la fecha de la sentencia del Supremo, ni desde la sentencia, demanda o reclamación concreta al banco.