El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por Ecologistas en Acción en el que solicitaba que se deshiciera la obra de duplicación de la M-501 entre Quijorna y Navas del Rey, conocida como ‘carretera de los pantanos’.
Así lo detalla la sentencia de la sección tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Supremo, en referencia al recurso interpuesto por la asociación ecologista sobre el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2012, para que entre las medidas de ejecución se incluyera deshacer la obra y restablecer la zona a su estado original.
El Alto Tribunal entiende que el recurso de casación «no puede prosperar» pues asevera que el fallo del 2012 no se ha apartado de los términos de la sentencia de 2008 al determinarse de «forma precisa» los efectos de este pronunciamiento judicial (la «reposición de las actuaciones procedimentales al momento inmediatamente anterior al que fueron dictadas»).
«En este sentido, consideramos que la Sala de Instancia no ha realizado una incorrecta o desviada ejecución del fallo de la sentencia, sino que respeta el principio de congruencia entre el contenido de la parte dispositiva de la sentencia en relación con las pretensiones deducidas en el proceso de instancia, que permiten extraer el auténtico sentido del pronunciamiento judicial», prosigue el Supremo.
Tras remarcar que los términos de ejecución expuestos en la sentencia son «coherentes», expone que la única finalidad del recurso de casación es asegurar la «inmutabilidad» del contenido de la parte dispositiva del título objeto de ejecución. Por tanto, se rechazan aquellos que persigan «una finalidad distinta a la simple garantía de la integridad efectiva del título de ejecución», como el caso del presentado por Ecologistas.