El Supremo revoca el desahucio de un discapacitado de Hospitalet

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El Tribunal Supremo ha revocado el desahucio de una persona con discapacidad de una casa de renta antigua en Hospitalet de Llobregat, en Barcelona, a cuyo alquiler se subrogó tras la muerte de su padre tras establecer como suficiente la situación de convivencia sin necesidad de que la discapacidad haya sido declarada en el momento del óbito.

La sentencia dada a conocer este martes por la Sala Civil del alto tribunal fija como doctrina jurisprudencial, en relación a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, que, en materia de subrogación de estos alquileres por causa de muerte es suficiente que «se produzca la situación de convivencia y el hijo se encuentre afectado por la minusvalía, sin necesidad de que ésta hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario por el órgano competente».

La resolución anula una sentencia de la Audiencia de Barcelona, que había confirmado la decisión de un juez de Primera Instancia de Hospitalet que, en junio de 2010, dio la razón al arrendador y condenó a la persona con minusvalía a desalojar la vivienda «con apercibimiento de lanzamiento».