La sentencia del Supremo pone fin a interpretaciones dispares que venían adoptándose en esta materia por las audiencias provinciales
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina jurisprudencial, en relación a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, que, en materia de subrogación de estos alquileres por causa de muerte, «es suficiente para reconocer la subrogación que se produzca la situación de convivencia y el hijo se encuentre afectado por la minusvalía, sin necesidad de que ésta hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario por el órgano competente».
El TS anula así una sentencia de la Audiencia de Barcelona, que había confirmado la decisión de un juez de Primera Instancia de Hospitalet de Llobregat que, en junio de 2010, dio la razón al arrendador y condenó a la persona con minusvalía a desalojar la vivienda «con apercibimiento de lanzamiento» (desahucio).
La sentencia pone fin a interpretaciones dispares que venían adoptándose en esta materia por las audiencias provinciales. Recuerda que, por ser un contrato de arrendamiento anterior al 9 de mayo de 1985, debía seguir rigiéndose por las normas de la anterior LAU (1964), pero con las salvedades en materia de subrogación marcadas por la ley de 1994, como hallarse afectado el hijo del arrendatario por una minusvalía igual o superior al 65 por ciento «aunque no hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario».
La Sala señala que esa interpretación se ajusta a la finalidad buscada por el legislador de «procurar una duración distinta del contrato, aun a costa del arrendador, en aquellos casos de un hijo en situación de minusvalía anterior al fallecimiento del arrendatario».