El Servicio Navarro de Salud (SNS) ha sido condenado a indemnizar con 260.979,36 euros a los padres de un niño que sufrió graves lesiones durante el parto debido a la “excesiva” fuerza ejercida para solucionar la distocia de hombros (retención de los hombros después de la salida de la cabeza fetal) que presentaba.
En la sentencia, que puede ser recurrida, la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona afirma que “la maniobra utilizada no se realizó correctamente”, lo que provocó “un excesivo estiramiento de la cabeza mientras el hombro permanecía impactado contra el pubis de la madre por una tracción excesiva”.
El niño nació el 12 de abril de 2010 en el Hospital Virgen del Camino de Pamplona tras un parto de 20 horas de duración que precisó de la utilización de instrumentos. En el periodo expulsivo, según consta en la resolución, el feto presentó distocia de hombros, una complicación que se resolvió con la maniobra de MC Roberts pero que conllevó la rotura de la clavícula y la parálisis del brazo derecho.
En la demanda interpuesta contra el SNS, los padres del menor denunciaban tres infracciones en la atención médica: no haber practicado una cesárea, la falta de consentimiento informado en el parto instrumental y una incorrecta resolución de la distocia de hombros.
Para la magistrada, la prueba practicada no acredita infracción de la lex artis (prácticas médicas aceptadas) en la decisión de continuar el parto por vía vaginal y no realizar una cesárea. Asimismo, considera que la utilización del instrumental parece correcta con el fin de evitar que el expulsivo se alargase en exceso en un parto que ya era largo. Y concluye que tampoco aprecia un quebrantamiento de la lex artis por la falta de consentimiento informado por la utilización de instrumental.
En cambio, la juez sí que estima la responsabilidad de la administración sanitaria en la excesiva fuerza ejercida en la maniobra llevada a cabo para solventar la distocia de hombros.