Anulada una sanción contra una profesora navarra por castigar a un alumno

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PRUEBA

La sentencia está dictada por la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona que anula una sanción de 20 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta a una profesora denunciada por supuestos insultos a un alumno, a quien además impuso como castigo sentarse al final de la clase y hacer los trabajos solo. La sentencia es firme

Los hechos sucedieron el 12 de enero de 2.011 en el Instituto de Secundaria de Tudela cuando en clase de Filosofía que daba la profesora inicialmente sancionada, se produjo un castigo por parte de la profesora. Según unos testimonios, aunque anónimos incluidos en el expediente sancionador, la profesora faltó el respeto a un alumno profiriéndole insultos como “payaso” y “no vales para nada”, en presencia de todos sus compañeros de clase e imponiéndole como castigo estar al final del aula y hacer los trabajos solo.

La sancionada consideraba en su recurso que no estaba acreditado suficientemente que la profesora llamara al alumno “payaso” y “no vales para nada” y que la medida correctora impuesta consistente en dejarlo solo en última fila y en obligarle a hacer los trabajos solo durante un determinado período de tiempo no constituyen una falta de respeto al alumno que es la que se le imputa.

La profesora mantiene que en un discurso previamente preparado si dirigió al alumno del siguiente modo: “Nunca voy a justificar a un padre o a una madre que le falten el respeto a un profesor,pero lo cierto es que tú has mentido, y habiendo sacado un 1,4 en un parcial de filosofía, ha ido diciendo en casa que merecías un 5, y a mí se me ha faltado al respeto. Así que se acabó. Estoy harta. Has estado haciendo el payaso toda la primera evaluación, entreteniendo mis clases, y la tonta he sido yo que no te he puesto partes de conducta por pensar que al final rectificarías y estudiarías para los exámenes y más siendo repetidor de 1º de Bachillerato. A partir de ahora te vas a sentar solo al fondo de la clase para no entretener a nadie, y los dos ejercicios de clase del trimestre los vas a hacer solo para asegurarme de que los haces tú. Esto se acabó”.

Según el entonces delegado de la clase, la profesora comenzó a pasear de un lado a otro y que en un momento dado, sin que ocurriera nada especial, la profesora comenzó un discurso que parecía preparado.

La sentencia añade que “de cuatro alumnos, tres no recuerdan o niegan que le dijera payaso, no pudiéndose dar por acreditado que la recurrente vertiera ese insulto al alumno”. Además la juez recuerda que la “diferencia entre dirigirse a una persona diciéndole “payaso” y “has estadohaciendo el payaso” es fundamental y cambia radicalmente la intención delinterlocutor. En este caso si la profesora le dijo “has estado haciendo el payaso” no podemos decir que se dirigiera al alumno en tono insultante”, añade.

Respecto a la expresión “no vales para nada”, la juez se plantea “las mismas dudas al no existir coincidencia entre sus compañeros desconociéndose, por ende, en qué terminos exactos la profesora se dirigió a” dicho alumno.

La juez abunda que en lo que “se refiere a la medida correctora impuesta (ponerle solo en una mesa al final de la clase y hacer los trabajos en grupo solo) no llega a comprenderse en qué medida este castigo puede llegar a humillar a un alumno”.

“Un docente tiene o se presume que debe de tener autoridad suficiente sobre sus alumnos para imponer las medidas que estima oportunas. No puede en sede judicial valorarse si el castigo impuesto fue correcto o si otro hubiese sido más eficaz. En cualquier caso esta medida duró un mes y el tiempo no se estima excesivo como para llegar a estigmatizar a una persona, teniendo en cuenta, además, que los efectos de tales medidas sobre el alumno se basan en meras afirmaciones de la madre carentes de pruebas objetivas como hubiera sido un informe del Psicológo del Colegio, de un Pedagogo o de un Especialista valorando los efectos que tal medida tuvo sobre la personalidad y sobre su rendimiento escolar”, apunta la juez.

“Concluir que la medida influyó de manera decisiva en el alumno y que finalmente dejó los estudios es un tanto aventurado pues no se ve apoyado en una prueba seria y válida”, añade la juez que finaliza recordando que “no se aprecia en la medida adoptada intención de aislar al alumno ni mucho menos de humillarlo o vejarlo”.

Para la juez se trató de “una medida correctora de carácter educativo que no rebasa los límites de la normalidad y ello con independencia de que se compartan o no sus efectos beneficiosos sobre el alumno”, si bien no justifica a la profesora al considerar que “las formas y el contexto elegido pudieran llegar a no ser adecuados y que una docente, por su edad, por su experiencia y por su mayor juicio, debiera medir mejor sus palabras y valorar sus consecuencias, no podemos imputarle una falta disciplinaria, lo cual conlleva a la anulación de la resolución recurrida y de la resolución sancionadora”.