A partir de hoy, quedan anulados algunos artículos de dicha Ordenanza. Este cambio afecta a la circulación por todo tipo de aceras y zonas peatonales.
El nuevo papel preponderante que se le ha otorgado al peatón, el redescubrimiento y la necesidad de fomento de la bicicleta como modo de transporte, y la prioridad a favor de los vehículos de transporte público, hacen necesaria la elaboración de una ordenanza específica que responda al panorama actual de la movilidad en nuestra ciudad y que tenga en cuenta los cambios que se están produciendo en materia de movilidad con la ejecución de las vías pacificadas, las vías ciclistas y las posibles fricciones que pudieran producirse entre los distintos usuarios de la vía pública, estableciendo las normas y delimitando los derechos y obligaciones de cada uno de ellos.
No es objeto de esta normativa realizar una pormenorizada transcripción de la legislación vigente en este campo. Se han recogido los aspectos fundamentales, algunos que se ha considerado debían ser resaltados y sobre todo las disposiciones que adaptan la legislación general a la realidad de nuestra ciudad.
Entre éstas podemos reseñar las referidas a la circulación en zonas peatonales, el uso de patines, monopatines, patinetes o aparatos similares, la circulación de bicicletas, y el tránsito en las zonas por las que circula el tranvía.
La Ordenanza está dividida en seis títulos. El título I, de carácter general, recoge el objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza, así como un capítulo dedicado a la señalización vial.
El título II, dedicado a los peatones, resalta la prioridad de éstos en la circulación urbana y recopila las normas sobre limitaciones a la circulación en las zonas de prioridad peatonal.
El título III se refiere específicamente a las bicicletas, en atención al redescubrimiento de este modo de transporte y también a los conflictos potenciales o reales que su uso generalizado pudiera generar. Se regula la circulación de bicicletas en calzada, en las vías específicas para ciclistas y en las zonas de prioridad peatonal.
También se contempla la creación de un registro de bicicletas de carácter voluntario con el objetivo de disuadir los robos de este tipo de vehículos. El título IV regula la circulación, parada y estacionamiento sobre las áreas de prioridad peatonal y vías ciclistas. Se establece asimismo la obligación de obtener permiso para ocupar puntualmente o excepcionalmente las zonas de uso exclusivo peatonal y/o ciclista.
El título V viene a establecer las normas de señalización y convivencia entre el peatón, la bicicleta y el tranvía, fundamentalmente en su transcurso por zonas de prioridad peatonal.
El régimen sancionador está regulado en el título VI de la Ordenanza. En él se establece el procedimiento sancionador y se clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves.
El Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 7, atribuye a los municipios competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como para su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.
Asimismo, de conformidad con el citado artículo, el municipio es competente para la regulación, mediante una ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y el uso peatonal de las calles, y siempre dentro del marco de las disposiciones legales vigentes sobre estas materias.