Desestiman el pago de una indemnización por la falta de diligencia de una peatón fallecida en Pamplona

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PRUEBA

El Juzgado Contencioso- Administrativo número 3 de Pamplona considera que “la falta de atención” de una señora que falleció un mes después por causa de la caída en la calle Arcadio María Larraona es motivo de no condenar al Ayuntamiento a pagar una indemnización de 65.017.6 euros.

Se dice por la parte de la mujer fallecida, de 79 años, que la caída sufrida, a pesar de lo indicado en la resolución impugnada, fue consecuencia del mal estado de la acera por la que transitaba, ya que presentaba diversas baldosas levantadas tropezando en una de ellas y cayendo al suelo. La señora sufrió un traumatismo facial grave, con fractura conminuta de huesos propios, fractura de apófisis de maxilar superior, fractura de tabique nasal, fractura de pared lateral de maxilar superior, fractura de las paredes inferiores de ambos senos maxilares, fractura de la apófisis pterigoides derecha, con ingreso hospitalario.

En el Hospital se le apreció a la paciente, neumonía por aspiración, que no respondió al tratamiento instaurado, provocando el fallecimiento de la peatón el día 3 de junio de 2012. La perito, en el informe que se aporta por las recurrentes, considera que la neumonía que determinó el fallecimiento de la paciente vino provocada por la hemorragia que causó el traumatismo, situación que la desestabilizó, produciendose el fatal desenlace.

Las pruebas practicadas, en el expediente administrativo -especialmente el reportaje fotográfico-, demuestran que la acera de la calle Arcadio Larraona presentaba varias baldosas levantadas junto a un árbol, y en la parte más cercana a la calzada, elevación en el que la peatón tropezó. Los dos testigos no vieron la caída propiamente dicha, pero atendieron a la peatón que se hallaba en el suelo en concreto entre la acera y la calzada. De tal testimonio se desprende que el elemento que causó la caída se hallaba en ese lugar de la acera y que tuvo que ser la baldosa que presentaba elevación con respecto a las restantes.

No obstante lo anterior y aun admitiendo que la recurrente tropezase en dicho resalte, dice la sentencia, a la vista de la prueba practicada el citado desperfecto era de escasa entidad -unos 3 cms-; no generaba un gran desnivel como se constata en las fotografías, era apreciable a simple vista, y además se encontraba en una acera de gran anchura que permitía sortearlo sin problemas, de manera que con una atención mínima era perfectamente salvable.

Sobre la capacidad de la accidentada para apreciar el desperfecto, la propia actora en su escrito de conclusiones explica que la peatón a pesar de la patología que presentaba, no precisaba apoyo para caminar, ni tenía limitada su movilidad ni su comprensión espacial, de lo que se desprende que con una mínima atención nada le impedía haber apreciado la existencia del resalte para evitarlo, caminando por el resto de la acera, que además es de gran anchura en toda esa zona.

Por ello no cabe más que concluir, concluye, que la caída se produjo más por la falta de atención de la peatón que por la entidad de los desperfectos de la acera en la que tropezó, circunstancias estas, que suponen cuando menos una explicación razonable de los hechos, y que inciden en la relación de causalidad exonerando de responsabilidad al Ayuntamiento de Pamplona, señala la sentencia.

uf