Confirman la sanción de 3.000 euros a un establecimiento por vender alcohol a menores en Sanfermines

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PRUEBA

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha dictado una sentencia por la que desestima un recurso presentado por la propietaria de un comercio, de nacionalidad china, por la interposición de una sanción admininistrativa del Ayuntamiento de Pamplona de 3.000 euros por vender alcohol a menores durante los Sanfermines de 2012.

El Tribunal Administrativo dió la razón al Ayuntamiento tras un primer recurso de la comerciante, y ahora tampoco el contencioso ha aceptado sus argumentos en el sentido de que el consistorio con la multa  “ha vulnerado el principio de proporcionalidad; que en el presente caso debe primar el principio preventivo frente al punitivo”.

La recurrente recordaba que “los menores estaban cercanos a la mayoría de edad y que se hallaban en Sanfermines”.

Los hechos se remontan al  10 de julio de 2.012, cuando cuatro agentes de la Policía Municipal comprobaron cómo en el local denominado “Alimentación Egüés” se sirvieron bebidas alcohólicas a menores, en concreto de Pacharán marca “Txistera” y cerveza marca “San Miguel”.

El procedimiento terminó con la imposición de una sanción de 3.000, circunstancias suficientes para imponer la sanción.

Pues bien, en el presente caso, el juez considera que sí se ha hecho uso del principio de proporcionalidad, pues es innegable que la infracción podría haber sido sancionada de forma más severa y se ha optado por imponer una sanción sólo económica y además en su mitad inferior.

Además,  el juez recuerda que “había dos menores a quienes se sirvió alcohol, sin que se haya acreditado la existencia de un error de prohibición invencible por la recurrente, que pudo y debió haber requerido a los menores su documento nacional de identidad antes de vender el alcohol y, por otra parte una de las bebidas era pacharán que como es notorio tiene una graduación alcohólica superior a 18º, frontera fijada por el artículo cuatro de la reiterada Ley Foral, que dispone “Queda prohibida la venta, suministro o dispensación, gratuita o no, de bebidas alcohólicas de más de 18 grados centesimales en: (…).

Finalmente, el Juez argumenta que “no cabe atender el argumento relativo a las fechas de las fiestas de Sanfermín en que tuvo lugar la infracción, puesto que las mismas no son un pretexto para dejar de aplicar las leyes, en sentido amplio”.