Condenan al Gobierno de Navarra a pagar 2.399€ por daños en un vehículo causados por un jabalí

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La Sala de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Pamplona ha estimado el recurso de un ciudadano que demandó al Gobierno a pesar de que circulaba con el carné caducado.

La Sala de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona ha estimado el recurso presentado por un ciudadano contra la Administración Foral por los daños producidos en su vehículo por un jabalí que circulaba por la carretera NA-178.

El suceso tuvo lugar 27 de diciembre de 2012 causando daños por valor de 2.399,66 euros, que ahora deberá abonar la Administración Foral. El conductor lo hacía con el carné caducado, pero consideraba en su demanda que aunque este hecho era merecedor de “sanción administrativa”, no afecta a la causa del accidente, ni es una sanción que afecta a la conducción.

La Administración Foral recuerda que el artículo 86.1 a) de la Ley Foral de Caza y Pesca exime a la administración de la responsabilidad.

Al respecto, la sentencia añade que la citada ley de caza y pesca alude en su artículo 86.1 que “ el Departamento competente, en materia de caza, en el caso de accidente motivado por atropello de especies cinegéticas, tramitará el correspondiente expediente administrativo para determinar las posibles responsabilidades que podrán recaer…” y el artículo tres de la Ley de Caza y Pesca, “El aprovechamiento de la caza y de la pesca, basado de forma prioritaria en las poblaciones animales naturales, se hará con criterios de sostenibilidad”.

En consecuencia, la sentencia insiste en que el Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Medio Ambiente deberá responder de los daños y perjuicios que se ocasionen por accidentes provocados por especies protegidas o cinegéticas.

La sentencia desestima la alegación de la administración en relación a que el demandante tenía caducado el permiso de conducción y señala que “es cierto que el texto de la norma hace referencia al incumplimiento de normas de tráfico y seguridad vial, entre las que se encuentra la obligación de renovar el permiso de conducción, pero una simple interpretación de la norma nos lleva a concluir, que tal infracción para que la administración se vea exonerada de su obligación, deberá tener alguna relación con el accidente, cosa que en este caso no sucede, además, la administración ni siquiera se ha molestado en articular prueba en este sentido y el atestado de la Policía Foral es claro, la “causa eficiente o principal sin la cual el accidente no se hubiera producido, la irrupción de un animal a la vía”.