Decreto regulador de la recogida de setas en La Rioja

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boletus3El Gobierno de La Rioja ha aprobado el Decreto por el que se establece un conjunto de medidas para ordenar la recogida de setas silvestres en la región.

El decreto establece qué especies se pueden recoger, cuándo y cómo debe realizarse la recogida y el traslado de las setas recolectadas y qué normas generales regirán los aprovechamientos de setas tanto en las zonas no acotadas como en las que se acoten.

PROHIBICIONES
El decreto establece un cupo máximo de 3 kilos de setas por persona y día, excepto en las zonas acotadas donde regirán las condiciones que se establezcan para el acotado, y queda prohibido también recolectar setas los lunes y martes, excepto si son festivos a escala nacional o regional. Además, la práctica no está autorizada en horario nocturno.
Se podrá sancionar el arranque de setas con la mano desde la base del pie llevándose el micelio, así como el uso de herramientas (hoces, rastrillos, azadas) que pueda dañar el estrato humífero o mantillo del terreno, el micelio fúngico o el aparato radicular de la vegetación.

También se prohíbe remover, alterar la capa vegetal y cortar o arrancar la vegetación asociada ya sea manualmente o utilizando rastrillos u otras herramientas de la misma índole, a excepción de las trufas para las cuales deberá usarse utensilios de hoja larga y estrecha (machete trufero).

Del cumplimiento de la normativa se ocuparán los 74 agentes forestales riojanos. Las sanciones se impondrán según marca la Ley de Patrimonio Forestal, que pueden ir de los 100 hasta más de 60.000 euros, según la gravedad. Además, el consejero ha señalado que se tiene previsto editar un folleto informativo con este Decreto.

CONDICIONES DE USO Y PERMISOS EN ZONAS ACOTADAS

Podrán recogerse aquellas setas que han alcanzado su tamaño normal de madurez, aunque solicitando autorización a Medio Natural sí se permite coger otras especies y tamaños con fines científicos, medicinales o divulgativos. El decreto recoge un listado con las 72 especies micológicas recolectables en los montes riojanos.

El traslado y almacenamiento de setas en el monte debe realizarse en cestas de mimbre, caña o un material similar que por su estructura permita la dispersión de esporas. Una vez recogidas, el terreno debe quedar en las condiciones iniciales. Para la recogida de trufas, se autoriza el acompañamiento de perros adiestrados.

Los propietarios de los terrenos forestales lo son, en todos los casos, de las setas y trufas que aparezcan en su finca o monte. De este modo, tienen capacidad para ordenar la gestión de los recursos micológicos mediante la constitución de un acotado, de modo que quede restringido su aprovechamiento a aquellas personas que cuenten con permiso para ello y cumplan las condiciones establecidas.

Las zonas acotadas deben estar señalizadas mediante carteles que deben situarse de forma visible en los caminos, pistas forestales y senderos legalmente establecidos, en los que se pueda leer: ‘Aprovechamiento de setas/trufas. Prohibido recolectar sin autorización’, especificando el nombre del monte o paraje y el término municipal.

Los permisos tendrán carácter temporal, nominativo e intransferible, y deberán portarse en el momento de la recolección, acompañados por documento acreditativo de su identidad.

En las zonas no acotadas prevalecerá cualquier aprovechamiento forestal o uso autorizado frente a la recogida de setas. Tampoco se podrán recoger setas y trufas durante el desarrollo de batidas de caza.