Una pareja sorda podrá adoptar a un bebé oyente

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PRUEBA

Una sentencia del juzgado número 11 de Santander ha estipulado que una pareja con diversa disfuncionalidad auditiva podrán adoptar un bebé, menor de un año, independientemente de las características de este.

La Audiencia Provincial ha confirmado esta decisión judicial ante la denuncia de la pareja contra el psicólogo del Ejecutivo cántabro que justificaba que no eran idóneos para la adopción, al representar un un riesgo para el menor.

“Ello exige de especiales refuerzos y estímulos para conseguir una plena integración en la familia de los adoptantes, siendo la sordera de los padres un obstáculo añadido a la hora de obtener una pronta y positiva superación de sus problemas», exponía como motivos para no dar la posibilidad de adoptar a estos padres.
En el juicio se alzó el informe de una psicóloga clínica con una larga experiencia en la comunidad no oyente y el testimonio de un intérprete de signos y con padres sordos. «No se requiere especial instrucción para el aprendizaje de la lengua de signos, sino que, por el contrario, al imperar en el entorno social el lenguaje oral, ambos sistemas de comunicación se aprenden de manera natural e instintiva».

La lucha de estos futuros padres comenzó en diciembre de 2012, cuando los demandantes, que padecen pérdida auditiva en ambos oídos y diversidad funcional expresiva en su totalidad, presentaron una declaración de idoneidad para la adopción de niños menores de un año dentro del Estado Español. Cuatro meses después, el informe social de idoneidad les daba el apto para que lograran su propósito. El mismo día, en otro informe, esta vez de carácter psicológico, se les volvía a declarar adecuados para este fin, siempre y cuando, el niño tuviese las mismas limitaciones físicas que sus progenitores adoptivos. «Pueden ser una buena opción para la adopción de menor sordo”, decía el documento invalidado este jueves por la Audiencia Provincial de Cantabria.

Sin embargo, añadía que «las características de los solicitantes no se pueden considerar la mejor opción para la adopción de un menor oyente, ya que no permiten garantizar una estimulación adecuada para la recuperación de los retrasos del desarrollo y carencias que suele presentar un menor procedente de la situación de desprotección».

En septiembre, la pareja llevó a los tribunales esta decisión, y en marzo de 2014 el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia, dejando sin efecto la limitación impuesta en la declaración de idoneidad, sentencia recurrida y ahora confirmada por la Audiencia.