Se ha aprobado por el Consejo de Gobierno aprobó el proyecto de Ley que garantiza a las personas con discapacidad el derecho de acceso al entorno en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuando vayan acompañadas de perros de asistencia.
Los perros de asistencia de personas con cualquier discapacidad podrán entrar en todos los edificios públicos y privados de la región, en el transporte público; en los locales comerciales y de ocio; en los centros de enseñanza, centros sanitarios y asistenciales, tanto públicos como privados, residencias, hogares y clubes para la atención a personas mayores; almacenes y establecimientos mercantiles, oficinas y despachos de profesionales.
Se ha aprobado por el Consejo de Gobierno aprobó el proyecto de Ley que garantiza a las personas con discapacidad el derecho de acceso al entorno en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuando vayan acompañadas de perros de asistencia.
La norma contempla como perros de asistencia, además de los perros guía, los perros señal, adiestrados para avisar a personas con discapacidad auditiva; los perros de servicio, adiestrados para ofrecer apoyos en actividades de la vida diaria a personas con discapacidad física; los perros entrenados para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, como diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica y, por último, los perros adiestrados para dar servicio a personas con trastornos del espectro autista.
ACCESO
Los perros de asistencia para personas con discapacidad también podrán entrar en establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, ciudades de vacaciones, balnearios, camping y cualquier otro destinado a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia para personas y en las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas hasta el margen de la zona de agua.
También se permite el acceso a espacios privados de uso colectivo como zonas e instalaciones comunes de los edificios, fincas o urbanizaciones; dependencias e instalaciones de clubes, sociedades recreativas y cualesquier entidad titular de actividades deportivas, culturales, turísticas, de ocio y tiempo libre.
Las personas que tengan perro de asistencia, podrán acceder con él también a las instalaciones donde se encuentre su puesto de trabajo y a todos los espacios de la empresa.
Con la aprobación de este proyecto normativo se cumple uno de los objetivos previstos en el III Plan de Acción para personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid.
En España hay 1.030 usuarios de perros guía, 232 residen en la Comunidad de Madrid. La Consejería de Asuntos Sociales ha financiado desde 2008 la adquisición de perros reproductores, la puesta en marcha de un laboratorio integral de reproducción con esperma congelado, la alimentación, atención veterinaria y cuidado de perros, con una inversión de 648.000 euros en el periodo comprendido entre 2008 y 2015.
DOCUMENTACIÓN
Todos los perros de asistencia reconocidos por la Comunidad de Madrid deberán portar en el collar un distintivo oficial expedido por la Administración regional. Se entregará a los usuarios un carné acreditativo que identifique a cada usuario y a su perro con el objetivo de facilitar el ejercicio del derecho de acceso. La Administración regional creará también un registro específico donde se inscribirán los perros de asistencia y sus usuarios.
SANCIONES
Las infracciones previstas en esta nueva ley se clasifican en leves, que se sancionarán con multa de 50 a 400 euros, graves, que se sancionarán con multa de 400,01 a 2.000 euros y muy graves, que se sancionarán con una multa de 2.000,01 a 10.000 euros.
La imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado, de conformidad con la normativa vigente.