El Tribunal Supremo ordena restituir al Betis dos millones abonados para anticipar aplazamientos de deuda

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PRUEBA

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una sentencia emitida en 2012 por la Audiencia de Sevilla que revocaba un fallo previo de 2011 que, merced a la petición de los administradores concursales del Real Betis Balompie, ordenaba a su vez restituir al club más de dos millones de euros abonados para pagar anticipadamente aplazamientos y fraccionamientos de deuda pactados con la Administración Tributaria, aplazamientos y fraccionamientos que son también restituidos.

En una sentencia emitida el 17 de febrero, el Supremo trata un recurso de casación interpuesto por la sociedad anónima deportiva (SAD) Real Betis, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que, en 2012, revocó un fallo previo del Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla favorable de los administradores concursales del Real Betis. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil número uno, merced a una demanda de los administradores concursales del club, alude a una operación financiera acometida antes de que la entidad fuese declarada en concurso de acreedores. Según la sentencia, entre 2008 y 2009, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria adoptó 20 acuerdos mediante los que autorizaba aplazamientos y fraccionamientos de diferentes deudas del Real Betis, constituyendo en cada operación «un aval bancario que garantizaba el pago del importe principal aplazado más los intereses de demora y un 25 por ciento más».

Pero en 2010, antes de que el club fuese declarado en concurso de acreedores, el Real Betis «abonó anticipadamente determinadas partidas», con lo que «fueron devueltos los correspondientes avales a la entidad garante», en este caso Caixabank. «La cantidad satisfecha anticipadamente y con vencimiento posterior a la declaración del concurso ascendía a 2.052.351 euros», señala la sentencia.

Después de que el club cayese en concurso de acreedores en 2011, los administradores concursales promovieron una demanda accidental contra el club, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Caixabank, reclamando la declaración de «ineficacia de la cancelación anticipada de la deuda de vencimiento posterior a la declaración de concurso», para que fuesen restituidas «las prestaciones objeto del negocio jurídico en su conjunto». El Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla acabó admitiendo la demanda de los administradores concursales y condenó a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a «rehabilitar y reponer los acuerdos de concesión de aplazamiento y fraccionamiento que quedaron sin efecto con motivo de la cancelación anticipada de la deuda que, en virtud de los mismos, quedaba fraccionada», restituyendo además al club «la suma total satisfecha anticipadamente», es decir 2.052.351 euros.

La Administración, además, era condenada a «reintegrar y abonar al Real Betis los intereses legales correspondientes a dicho total importe» que se devengasen desde el abono anticipado, siendo impuesto a Caixabank «rehabilitar y expedir los avales formalizados y prestados (…), en garantía de los acuerdos de concesión de aplazamiento y fraccionamiento adoptados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria».

Después de que Caixabank recurriese en apelación la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número uno, la Audiencia Provincial estimó dicho recurso y, en 2012, revocó el fallo del Juzgado de lo Mercantil, emitiendo una nueva sentencia que desestimaba la demanda accidental de los administradores concursales del Real Betis Balompie, lo que devolvía la validez a la operación financiera ya descrita. Frente a este giro, los administradores concursales recurrieron el nuevo fallo ante el Tribunal Supremo, que finalmente ha admitido el recurso de casación de estos administradores concursales y ha dejado «sin efecto» la sentencia de la Audiencia provincial que revocaba la sentencia inicial, que como ha quedado de relieve ordenaba restituir los aplazamiento y fraccionamiento de deuda afectados por el pago anticipado de 2010, restituyendo así al club «la suma total satisfecha anticipadamente», es decir 2.052.351 euros.