Listado de las sanciones que prevé la nueva Ley de Seguridad Ciudana

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Este jueves se ha aprobado definitivamente la Ley de Seguridad Ciudadana, con los votos de PP y UPN y el rechazo del resto de formaciones políticas de la oposición.

La nueva, entre modificaciones, eliminaciones e incursiones, incluye 44 causas susceptibles de sanción. Las sanciones se estipulan desde los 100 euros para las faltas más leves hasta los 600.000 de la faltas más graves, siempre y cuando no sea además susceptible de delito.

Faltas muy graves. 30.001 Y 600.000 euros de sanción

1.- Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
2.- Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente
3.- Fabricar, tener o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
4.- Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

Faltas graves. 601 y 30.000 euros de multa

1.- Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
2.- Perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
3.- Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
4.-Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales.
5.- Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
6.- Desobediencia o resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
7.- Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión.
8.- Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.
9.- Intrusión en infraestructuras críticas que prestan servicios esenciales para la comunidad incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
10.- Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.
11.- Solicitar y disfrutar de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
12.- Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
13.- Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
14.- Uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.
15.- No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
16.- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
17.- El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas.
18.- Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.
19.- Tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
20.- La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
21.- Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
22.- Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
23.- Uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Faltas leves.100 a 600 euros de sanción

1.- Celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.
2.- Exhibir objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
3.- Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
4.- Faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
5.- Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
6.- La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
7.- La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
8.- No denunciar la pérdida o el robo de un arma.
9.- Irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.
10.- No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
11.- La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
12.- Negarse a darle la documentación a la Policía.
13.- Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
14.- Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
15.- La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
16.- Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
17.- El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.