Las bajeras tendrán que estar cerradas, desalojadas y sin uso de 2 a 9 de la mañana, de lunes a viernes, y de 2.30 a 9, los sábados, domingos y festivos. La Ordenanza Municipal reguladora de Locales de Ocio Privado asimila su horario al de las actividades recreativas de uso público.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona ha aprobado en su sesión de este lunes la Ordenanza Municipal reguladora de Locales de Ocio Privado. El texto normativo, que deberá ser aprobado por el pleno para su entrada en vigor, regula las condiciones de funcionamiento de estos locales de ocio privado, su horario y el procedimiento de obtención de la licencia.
La ordenanza entiende por locales de ocio privado “aquellos destinados a desarrollar actividades restringidas al ámbito puramente privado, de carácter personal o social, que no se hallen abiertas a pública concurrencia”. La norma “pretende garantizar que estos locales funcionen adecuadamente, evitando molestias y riesgos para los propios usuarios y para el vecindario”. La ordenanza ha sido sometida a un proceso previo de participación ciudadana y ha contado con las aportaciones, entre otros, de la Asesoría Jurídica de la Casa de la Juventud y del Defensor del Pueblo. Consta de exposición de motivos, dos títulos que regulan las condiciones mínimas de funcionamiento y la protección de la legalidad urbanística, nueve artículos, una disposición transitoria y una disposición final.
Horario de funcionamiento
Tal y como recoge el artículo 4, “los locales de ocio privado deberán reunir las condiciones técnicas necesarias, debiendo contar a estos efectos con la correspondiente licencia municipal”. Además, “las normas de funcionamiento de los locales de ocio privado serán las mismas que las correspondientes a las actividades recreativas de uso público a las que sean asimilables”. Con carácter general, se exigirán extintores de incendio y señalización de evacuación, e iluminación adecuada (normal y de emergencia). En cuanto a las puertas de acceso y salida del local, “serán abatibles con eje de giro vertical y cuyo cierre, mientras h29aya actividad en el local, consista en un dispositivo de fácil y rápida apertura sin tener que utilizar una llave sin tener que actuar sobre más de un mecanismo no admitiéndose las integradas en puertas basculantes o similares” y deberán tener “elementos de amortiguación suficientes para no producir ruidos molestos”.
La ordenanza equipara en el artículo 6 los locales de ocio privado a las actividades recreativas de uso público en cuanto a su régimen de horarios. Por tanto, “deberán permanecer cerrados, desalojados y sin uso entre las 02:00 horas y las 09:00 horas de la mañana de lunes a viernes. Sábados, domingos y festivos deberán permanecer cerrados, desalojados y sin uso entre las 02:30 horas y las 9:00 horas de la mañana”. La norma exceptúa las fiestas de San Fermín, Navidad y Año Nuevo, periodos en los que no regirá esa limitación, aunque “la constatación de molestias ocasionadas a los vecinos por el funcionamiento de la actividad podrá dar lugar a las medidas proporcionadas que se consideren necesarias para garantizar el descanso de los vecinos”.
Tramitación de la licencia, que incluye el aforo del local
Las solicitudes para la implantación de una actividad de ocio privado se harán conforme a instancia normalizada que facilitará el Ayuntamiento de Pamplona. En el caso de que no se pretendan realizar obras, “la solicitud específica vendrá acompañada de un certificado técnico – según modelo – acreditativo de aptitud del local”.
Una vez comprobadas por los servicios técnicos municipales, la solicitud y la documentación técnica presentadas, y previos los requerimientos oportunos si fueran precisos, el Ayuntamiento otorgará, en su caso, “la oportuna licencia, con el aforo y las condiciones procedentes”. “El documento de notificación del otorgamiento de la licencia deberá constar en el local a disposición del personal del Ayuntamiento que realice las labores de revisión e inspección de las actividades”.
Inspecciones
Según la ordenanza, “el Ayuntamiento podrá realizar visitas de comprobación para verificar que los locales y sus instalaciones se ajustan a la documentación técnica presentada por sus titulares y a los términos de la licencia concedida”. La inspección la podrá llevar a cabo personal del Ayuntamiento oficialmente designado para realizar esa labor o Policía Municipal.
Si el Ayuntamiento conoce que una bajera funciona sin la preceptiva autorización municipal, “podrá ordenar su suspensión, previa adopción de las medidas cautelares precisas y, además, su la actividad pudiera legalizarse, requerirá a su titular para que regularice su situación concediéndole, para que inicie el procedimiento, un plazo que no podrá ser superior a dos meses”. Si la actividad no pudiera autorizarse, se procedería a la clausura definitiva. Si es necesario subsanar deficiencias en el funcionamiento de la actividad, el Ayuntamiento requerirá su corrección en un plazo que, “salvo casos especiales debidamente justificados, no podrá ser superior a un mes”.
La disposición transitoria señala que “en caso de molestias denunciadas y constatadas relacionadas con locales ya en funcionamiento con licencia previa a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, este Ayuntamiento podrá exigir la solicitud de una nueva licencia ajustada a las disposiciones de esta norma”.