Una resolución judicial impide al PAR de Teruel introducir nuevos candidatos en las listas electorales

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PRUEBA

La sentencia 35/2015 que resuelve sobre el Recurso Contencioso Electoral 60/2015, la magistrada analiza dos cuestiones: si procede la inclusión de nuevos candidatos en la lista electoral como subsanación de defectos de la candidatura inicial, y si la renuncia de un candidato puede dar lugar a la modificación de la candidatura, nombrando a otro en este momento electoral.

En el caso de la lista electoral del PAR presentada en la circunscripción de Palomar de Arroyos el partido Compromiso con Aragón demanda al PAR por haber modificado la candidatura inicial. La cuestión radica en que en la lista que el PAR presentaba en Palomar de Arroyos estaba formada por un único integrante, Francisco Javier Cañete Martínez. Al renunciar este el PAR presenta una nueva lista con cuatro nuevos candidatos:

1.- D. Antonio Ruiz Navarro
2.- D. Ramiro Beltrán García
3.- D. Cristian Gascón Calvo
4.- D. Justo Millán Castellote

A este respecto argumenta la magistrada que “el art. 47.2 de la LOREG llevan a concluir que cuando no haya irregularidades en la candidatura, como ocurre en el caso que se enjuicia, no es posible subsanar nada y por lo tanto tampoco es posible solicitar completar la candidatura con nuevos candidatos. (…) Otra cosa es que ante la renuncia del único candidato presentado, este sea sustituido por otra persona, lo cual es válido, (art. 48 de la Ley Electoral). En este caso, concluye la jueza” resulta evidente que el error alegado ante la Junta Electoral para la presentación de la candidatura ampliada, no puede calificarse de tal, pues de la documentación presentada ante la Junta Electoral se deduce con claridad que el único candidato que presenta en el municipio es la persona a quién se refiere la documentación electoral presentada”.

En consecuencia, concluye “procede estimar, sólo parcialmente, la demanda en el sentido de que el acuerdo recurrido no es conforme a Derecho en cuanto que proclama candidatos nuevos, y no sólo a aquella persona que sustituye al candidato que ha renunciado. Es decir, la lista presentada por el PAR a las elecciones del Ayuntamiento de Palomar de Arroyos debe quedar integrada únicamente por D. Antonio Ruiz Navarro, dado que es válida la modificación de la candidatura derivada de la renuncia del Sr. Cañete, siendo el Sr. Ruiz, el presentado en primer lugar entre los cuatro nuevos candidatos, pero no cabe adicionar nuevos candidatos.

– En la sentencia 34/2015, la jueza resuelve la candidatura presentada por el PAR en Estercuel (Teruel). El PAR presentó en dicha localidad una lista con un único candidato, Antonio Olmedo, y posteriormente instó la subsanación de errores solicitando la inclusión de otra persona mas como segundo candidato. “Resulta evidente – expresa la magistrada- que el error alegado ante la Junta Electoral para la presentación de la candidatura ampliada, no puede calificarse de tal, pues de la documentación presentada ante la Junta Electoral se deduce con claridad que el único candidato que presenta en el municipio es la persona a quién se refiere la documentación electoral presentada”.

Los artículos 48.1 y 46.3 de la LOREG establecen respectivamente que “1. Las candidaturas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades previsto en el artículo anterior y sólo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación” y “3. Cuando la presentación deba realizarse mediante listas, cada una debe incluir tantos candidatos como cargos a elegir.” Es decir, que cada candidatura puede incluir las personas que considere oportuno presentar, pero no existe la posibilidad de completar la candidatura.

Por ello estima el recurso y en consecuencia declarar no ajustado a derecho el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Teruel, por el que se admite otra candidata en la lista presentada por el PAR a las elecciones del Ayuntamiento de Estercuel, quedando dicha lista integrada únicamente por Antonio Manuel Olmedo González, como único candidato proclamado.

NOTA

La LOREG solo exige para los municipios con menos de 250 habitantes un número máximo de cinco candidatos en cada lista. Es decir, que si presentan solo uno es válida la candidatura. En efecto la magistrada en su sentencia advierte que “los municipios como Palomar de Arroyos, no sujetos al sistema de listas, de modo que cada candidatura puede incluir las personas que considere oportuno presentar”.

Es decir, que cada partido, coalición, federación o agrupación podrá presentar una lista como máximo de tres nombres si el municipio tiene hasta 100 residentes o de cinco nombres si tiene entre 101 y 250 residentes.”