La Sala Tercera confirma dos de las sanciones, de siete días de suspensión de funciones y de 600 euros de multa, respectivamente; y reduce la tercera, que era de 4 meses de suspensión, por otra de 3 meses de suspensión.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso planteado por el juez Elpidio José Silva contra tres sanciones disciplinarias que le impuso el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por acuerdo de 25 de julio de 2013, relativas a actuaciones al frente del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid que se detectaron en el curso de una inspección general ordinaria sobre el Juzgado. El alto tribunal confirma dos de las sanciones, de siete días de suspensión de funciones y de 600 euros de multa, respectivamente; y reduce la tercera, que era de 4 meses de suspensión, por otra de 3 meses de suspensión.
La sanción de siete días de suspensión que se confirma se le impone como responsable de una falta muy grave del artículo 417.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por falta de motivación en dos sentencias y dos autos judiciales; y la multa de 600 euros ratificada se refiere a una falta de desconsideración con una fiscal, infracción que se castiga en el artículo 418.5 de la misma Ley.
En cuanto a la tercera sanción, por falta muy grave de desatención del artículo 417.9 de la Ley, se reduce de 4 a 3 meses, por entender el Supremo que uno de los tres hechos en los que se basó era una conducta disciplinariamente atípica (no subsumible en falta de desatención), en concreto la falta de exposición de hechos en autos en los que ordenó la transformación de diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.
Sin embargo, sí mantiene los otros dos hechos imputados como falta de desatención: el incumplimiento del deber de estar presente en el Juzgado a la hora de comienzo de las guardias, y el incumplimiento de la función indelegable de dar personalmente las instrucciones necesarias sobre las diligencias a practicar en esos mismos días de guardia.