Rechazan el recurso de CEAPA contra el Real Decreto que regula el sistema de becas para el curso 2014/2015

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PRUEBA

El Tribunal Supremo ve lícito conjugar la situación socioeconómica de los beneficiarios y su rendimiento académico.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA) contra el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014/2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

La CEAPA planteó en su recurso que el Real Decreto impugnado implicaba un cambio de paradigma en materia de becas, pasando de un sistema basado en la situación socioeconómica del beneficiario, a otro sistema basado fundamentalmente en el rendimiento académico.

La sentencia señala que el “rendimiento académico” es un concepto indeterminado que está presente en el régimen jurídico del sistema de becas en el artículo  83.1 y 3 de la LOE, pero que ya estaba presente en el artículo 45.1.2º de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en el artículo 4.1.3º de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la Educación; o en la Disposición Adicional Novena 2º de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad. En ese cuadro normativo está presente tanto ese componente del sistema como el expreso apoderamiento al Gobierno para que lo integre en  la regulación que haga, tanto general como por cursos.

«Es cierto que la beca tiene por objeto garantizar que sea efectiva la igualdad en el ejercicio del derecho de acceso a la educación respecto de estudiantes en condiciones socioeconómicas desfavorables, es garantía de acceso a niveles no obligatorios y es un instrumento de remoción de obstáculos para lograr tales objetivos (cf. artículo 9.2 de la Constitución). Esto es así, pero es mandato legal –y reiterado- que se conjugue ese sistema con el rendimiento académico, luego es un fin lícito que el sistema de becas como subvención que es -luego instrumento de fomento-  en cuanto que recae sobre recursos limitados, fomente la responsabilidad en el estudio por parte de los beneficiarios, tanto para el acceso como para mantenerse en él», señala la sentencia.