La Sala Primera estima que hubo una falta de diligencia por no contrastar previamente la información.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a la cadena Telecinco a indemnizar con 60.000 euros a un hombre por intromisión ilegitima en su honor, al señalarle en un informativo de máxima audiencia como doble parricida -de su pareja sentimental y su hijo de corta edad-, y como autor del incendio de la vivienda en la que fueron hallados los cadáveres, de forma inveraz y por no contrastar información.
El tribunal señala que hubo falta de diligencia por no contrastarse previamente la información acudiendo a fuentes fiables y objetivas.