El colectivo se querelló contra dos de los magistrados que absolvieron a los acusados por el asedio al Parlament
El Tribunal Supremo ha impuesto una multa de 1.500 euros al colectivo Manos Limpias por estimar que su querella contra dos de los magistrados de la Audiencia Nacional que absolvieron a los acusados por el asedio al Parlament de Cataluña conculcó las reglas de la buena fe procesal, incurriendo en manifiesto abuso de derecho.
En un auto de la Sala de lo Penal, del que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, el alto tribunal recuerda que Manos Limpias no llegó a formalizar recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional –posteriormente revocada por el Supremo- y que, en lugar de ello, presentó una querella por prevaricación contra dos de los tres magistrados que la dictaron, dejando fuera al único que formuló voto particular discrepante.
El colectivo atribuía a los querellados un consciente y deliberado apartamiento de los resultados arrojados por la actividad probatoria para llegar al pronunciamiento absolutorio generalizado, pero el Tribunal Supremo dice que Manos Limpias no explicaba en qué habría radicado la imprudencia grave o la ignorancia inexcusable que imputaba a los magistrados y añade además que la sentencia que dictaron estos “es un texto muy elaborado”.
Para la Sala Segunda -que afirma que esas imputaciones no solo son extremadamente graves, sino también “carentes de base objetiva”- “estamos ante una manifestación abusiva de la facultad que la norma constitucional pone en manos de todo ciudadano”.
“Éste nos parece un supuesto paradigmático de en lo que no debe degenerar la acción popular”, señala el auto, que añade que “son naturales y habituales las discrepancias sobre valoración de la prueba que proliferan en la praxis de los tribunales. No es admisible que la parte procesal descontenta con la sentencia responda no con la interposición de un recurso, sino con la presentación de una querella huérfana de fundamento”.
La Fiscalía se opuso a la interposición de la multa porque la sentencia de la Audiencia Nacional fue luego revocada por el Supremo, pero la Sala dice que no comparte esa visión y que, además, anuló la citada resolución “por motivos muy diferentes a los que querían justificar la querella”.