La sentencia, de 365 folios, confirma los principales delitos que impuso el TSJ de La Comunidad Valenciana y reduce ligeramente las penas al rechazar el carácter de delito continuado de algunas de las conductas sancionadas.
El Tribunal Supremo ha condenado a seis años y seis meses de prisión al exconseller de la Generalitat de Valencia Rafael Blasco por desviar fondos destinados a proyectos de cooperación en Nicaragua. Se le condena por los delitos de malversación de caudales públicos, en concurso con prevaricación administrativa y delito continuado de falsedad documental. Al intermediario de las operaciones, Augusto César Tauroni se le condena a seis años de prisión. La misma pena para la exsecretaria general de la Conselleria, Agustina Sanjuan. El exsubsecretario de la Conselleria Alejandro Cátala resulta condenado a cuatro años y seis meses. El Supremo condena a Marcial López a tres años y nueve meses, a Javier Llopis a dos años y a María Josefa Cervera a tres años de cárcel. Por último, absuelve a Marco Antonio Llinares y Josep María Felip.
La sentencia, de 365 folios, confirma los principales delitos que impuso el TSJ de La Comunidad Valenciana y reduce ligeramente las penas al rechazar el carácter de delito continuado de algunas de las conductas sancionadas.
En esta pieza del llamado ‘caso Cooperación’ se investigaron las irregularidades en la concesión de subvenciones a grandes proyectos de cooperación internacional que la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía de la Comunidad Valenciana concedió en el año 2008 a la Fundación Cultural y de Estudios Sociales (CYES) para dos proyectos en Nicaragua que tenían como propósito mejorar las condiciones de vida de dos comunidades rurales, a través del acceso de agua potable y de fomentar el desarrollo sostenible mediante la producción de alimentos.
El Supremo ahora declara probado que del dinero que la Generalitat Valenciana invirtió en estos dos proyectos (1,6 millones de euros) apenas llegó a su destino la cantidad del 3%, exactamente 47.953 euros. El 97 % restante los condenados lo aprovecharon para adquirir y reformar inmuebles en Valencia.
Según el relato de hechos de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, la Conselleria aprobó los proyectos de CYES, a pesar de que inicialmente habían sido rechazados por falta de experiencia previa. En una posterior reunión, presidida por Blasco, el conseller presionó a los miembros de la comisión para que finalmente adjudicaran los proyectos a dicha fundación. Según la sentencia ahora avalada, en aquella reunión quedó demostrado de forma patente el papel director de Blasco, como la persona que no solo otorga mediante resolución las subvenciones pese a no resultar procedentes, sino que a la par en todo momento dirigió a sus colaboradores con el fin de lograr sus propósitos. «Se prevalió de una estructura administrativa que dirigía para pervertir sus objetivos, disponiendo alegremente de unos fondos destinados a fines solidarios», según describía la sentencia del TSJ.
Las subvenciones se otorgaron por resolución del conseller en el mes de agosto. Tras el retorno de las vacaciones de verano, dos de los miembros de la comisión que se habían opuesto a esa concesión fueron cesados por su discrepancia. Un mes después, en octubre, en las mismas cuentas donde se ingresó 1,6 millones de euros se cargaron dos facturas por importe de 208.000 euros cada una, por supuestos servicios de asesoramiento, consultoría e ingeniería. La Sala consideró esos servicios falsos porque en realidad, pretendían encubrir la comisión que pagó uno de los condenados, Marcial López, a Augusto César Tauroni para obtener estas subvenciones, una cantidad que correspondía al 25% del importe de cada subvención.
Los condenados intentaron sustituir el importe de los inmuebles mediante otros gastos, con facturas que en muchos casos no tenían relación con el proyecto inicial, según señalaba el tribunal de instancia, como una muestra más de esa «loca aportación de documentación» así, por ejemplo, sustituyeron la nómina de los trabajadores de Nicaragua de la moneda local al euro, intentando justificar nóminas mensuales de 4.000 euros cuando en realidad cobraban 56 euros mensuales.
Ahora el Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, avala esencialmente la tipificación de estas conductas que hizo el TSJ. Según el alto tribunal, cabe apreciar malversación agravada por lo que perturba al servicio público: «derivar a fines particulares un montante elevadísimo de lo que los presupuestos autonómicos destinarían a esos fines solidarios supone afectar al servicio público así perfilado y no vinculado de manera miope o alicorta a concepciones iusadministrativistas; supone defraudar y pisotear nobles sentimientos del ciudadano que con agrado desea ver destinada una parte de su contribución del erario público a esos fines solidarios trasnacionales aunque ello comporte disminución indirecta de las prestaciones públicas de que él podía beneficiarse».
La Sala explica que ese delito de malversación se consuma cuando los fondos salen del erario público en beneficio del infractor y quedan a su disponibilidad, es decir, no se requiere para la consumación del mismo, una «consolidación de la situación a nivel administrativo».
Sobre los delitos continuados y el fraude de subvenciones
El Supremo en su sentencia aclara el concepto de continuidad delictiva en la malversación y la prevaricación. Respecto al primero, recuerda que es un acto de disposición único aunque formalmente aparezca bifurcado administrativamente. Dos subvenciones distintas pero acordadas conjuntamente en favor del mismo beneficiario no es delito continuado de malversación.
En relación con el delito de fraude de subvenciones, tampoco cabe formar un delito continuado a base de sumar fraudes que no llegan a la cuantía objetiva de punibilidad. El Supremo recuerda que desde 2010 ese cómputo debe hacerse sobre las subvenciones en un mismo año natural y para una misma actividad, tal y como viene recogido en la norma.
Desglose de piezas y juicios paralelos
El Supremo recomienda formar piezas separadas en procesos con múltiples objetos como vía para acelerar, agilizar y simplificar el enjuiciamiento. La Sala subraya que adoptar esta práctica legalmente autorizada no exige una motivación reforzada, que analice todos los matices y vertientes que se ven concernidos. Los magistrados hacen una referencia a las modificaciones legales proyectadas sobre esta cuestión.
Los magistrados se pronuncian también sobre los llamados «juicios paralelos». En el presente caso se habrían originado por las declaraciones efectuadas por responsables políticos sobre los hechos investigados. El alto tribunal toma como punto de partida para calibrar esta cuestión la presunción de que los tribunales sabrían sustraerse al influjo de esos comentarios. El ponente hace una diferenciación entre «juicios paralelos» y «juicios oblicuos» para argumentar que los primeros no interactúan entre sí, mientras que los «oblicuos» sí podrían interferir en la sentencia, algo que no puede presumirse en tanto que los tribunales deben generar actitudes de impermeabilidad a los comentarios mediáticos.