Las actividades de localización, exhumaciones y traslado de restos corren a cargo de los Presupuestos Generales de Navarra, según la legislación foral.
El Gobierno de Navarra ha dotado con 25.000 euros la convocatoria de subvenciones destinada a promover el “derecho de los familiares de las personas asesinadas a raíz del golpe militar del año 1936 a exhumar a sus familiares y darles una sepultura digna”.
Dicha convocatoria da cumplimiento a los dictados de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos de Navarra asesinados y víctimas de la represión franquista, que ordena que los gastos de las actividades de exhumación ( localización, exhumaciones y traslado de los restos) corran a cargo de los Presupuestos Generales de Navarra.
La norma dispone, asimismo, que estas actividades se realizarán en colaboración con los ayuntamientos, las asociaciones de familiares de fusilados, las asociaciones de Memoria Histórica y las entidades académicas.
La concesión de estas ayudas en 2015 se realizará en régimen de evaluación individualizada y la cantidad asignada queda supeditada, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria.
Esta Resolución ha sido publicada ya en el Boletín Oficial de Navarra, y toda la documentación pertinente está a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Navarra.
Beneficiarios y requisitos
Según ordena el texto, podrán ser beneficiarios de esta subvención:
– Las asociaciones de familiares de fusilados y asociaciones de memoria histórica, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Navarra, que entre cuyos objetivos se incluyan actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil.
– Las personas físicas que sean familiares descendientes directos de las víctimas, que tengan un interés legítimo relacionado con la exhumación.
– Los Ayuntamientos de Navarra que promuevan una actividad de exhumación de una fosa en su término municipal, cuando no existan familiares de las posibles víctimas.
Quedan excluidos expresamente las entidades societarias con ánimo de lucro, las entidades de Derecho Público, los partidos políticos, las universidades, los colegios profesionales y otras entidades análogas.
Actividades subvencionables
Para ser subvencionable, la actividad ha de estar relacionada con el proceso de localización, exhumación y traslado de restos de las personas desaparecidas como consecuencia de la Guerra Civil y cuyo paradero se desconozca, en relación con aquellas personas que fueron asesinadas o fueron víctimas de la represión franquista en Navarra a raíz del golpe militar del 18 de julio de 1936.
Además, la exhumación para la que se solicita la subvención ha debido ser debidamente autorizada, conforme a lo dispuesto en Protocolo de Exhumaciones de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral 772/2011, de 7 de noviembre.
Por otra parte, la exhumación habrá de estar finalizada en el año 2015 y realizarse en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
A los efectos de esta convocatoria, tiene la consideración de actividad de exhumación, la referida a una fosa en la que se haya llevado a cabo la fase de prospección y, en su caso, excavación, independientemente del número de víctimas localizadas en ella y de que la intervención haya sido autorizada en una misma Orden Foral.
Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables responderán a alguno de estos conceptos:
a) Gastos de personal dedicado a la realización de la actividad subvencionada, indicando el tiempo dedicado a la actividad.
b) Gastos corrientes destinados directamente a su realización, como el alquiler de maquinaria, la adquisición de materiales, consumibles, etc, debidamente justificados.
c) las dietas y desplazamientos, debidamente acreditados con sus correspondientes facturas.
d) Gastos de administración y gestión, como la prestación de servicios profesionales imprescindibles para el adecuado desarrollo de la actividad y directamente relacionados con la misma.
Criterios de evaluación y cuantías de la subvención
Como se ha adelantado, la subvención se tramitará por el régimen de evaluación individualizada. Esto es, las solicitudes serán tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando, concediendo la subvención en función de la puntuación obtenida de acuerdo a criterios definidos de calidad técnica e interés humanitario y en tanto se disponga de crédito presupuestario.
Las solicitudes se presentarán en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior (avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona), o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes también pueden realizarse a través del Registro General Electrónico en la página www.navarra.es.