El Supremo ratifica la condena de 123 años de cárcel al miembro de ETA Ibán Apaolaza Sancho

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PRUEBA

Por su participación en el atentado mediante coche-bomba perpetrado en Madrid que costó la vida, el 21 de enero de 2000, al teniente coronel Pedro Antonio Blanco García.

La Sala II del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 123 años de cárcel al etarra Ibán Apaolaza Sancho por su participación en el atentado mediante coche-bomba que costó la vida, el 21 de enero de 2000, al teniente coronel Pedro Antonio Blanco García, perpetrado en Madrid por el talde ‘Buro Ahuste’, del ‘comando Madrid’.

El tribunal ha considerado que la Audiencia Nacional, en su sentencia de 24 de marzo de 2014, contó con prueba bastante  para sustentar la condena al margen de la declaración policial, no ratificada ante ningún órgano judicial, de una coimputada que señaló a Apaolaza como uno de los autores materiales de la colocación del coche-bomba. «No es una conclusión arbitraria, irracional, demasiado abierta o frágil afirmar como hace la Audiencia que el recurrente cooperó de manera activa, consciente y deliberada a esa acción criminal de la que se derivó un resultado de muerte y otros plurales de lesiones así como daños materiales mediante conductas integrables en la autoría; y ello con independencia de que en la acción final material aportase una colaboración decisiva concreta (como manifestó la co-acusada) o no (si, aceptando sus manifestaciones exculpatorias, admitiésemos la hipótesis de que había abandonado días antes el comando, lo que, desde luego, es posible, pero encaja mal con el cuadro probatorio globalmente contemplado».

El material tenido en cuenta para basar la condena incluye, entre otros extremos, los aceptados por el propio Apaolaza, como que en esas fechas pertenecía a ETA, que permaneció en Salamanca (donde estaba el piso desde el que se  desplazaba a Madrid el ‘comando’) en octubre y noviembre de 1999, y que durante ese tiempo fue a Madrid en dos o tres ocasiones. Las otras pruebas son que en el piso de Salamanca se ocuparon armas, 13 kilos de tytadine, detonadores, temporizadores, manual para fabricar explosivos, planos de Madrid y la placa de matrícula original del coche usado en el atentado, así como otras matrículas robadas en Madrid en noviembre de 1999. En el piso había cuatro huellas de Apaolaza y una nota confeccionada por la co-acusada donde aparecía el lugar donde se colocó el coche-bomba del 21 de enero de 2000.

La sentencia añade que la contribución penalmente relevante a un asesinato puede producirse con anterioridad al inicio de los actos ejecutivos. Así, en el caso enjuiciado, el hecho de que Apaolaza participase con el ‘comando’  en el almacenaje de explosivos en el piso de Salamanca que ocupaban, robo de vehículo, preparación de placas de matrícula para falsificaciones, o viajes a Madrid para vigilancias, tras un periodo de adiestramiento en Francia, supone que debe responder penalmente por el resultado independientemente de que se mantuviese al margen cuando se desarrollaron los actos ejecutivos.

«Es contrario a toda lógica –y también al derecho penal– pensar que quien ha contribuido a preparar un hecho delictivo con pleno conocimiento y con ánimo y voluntad de autor, en coordinación de intenciones y confluencia de voluntades con otros en un proyecto común, pretenda desentenderse de las consecuencias de sus actos con el argumento de que no intervino directamente en las acciones últimas directas».

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Luciano Varela, al que se adhiere el magistrado Juan Ramón Berdugo, que defiende que debió estimarse el recurso y dictarse la absolución de Apaolaza.  Expone dicho voto, contra el criterio de la mayoría, que de la presencia del acusado en Salamanca no puede inferirse que participase en acto alguno de ejecución del atentado concreto del 21 de enero de 2000. Subraya que el abandono de Apaolaza del ‘comando’ se produjo «antes de que aquellos actos ejecutivos fueran comenzados por ninguno de sus integrantes. Incluso antes de que hubiera adoptada la decisión de ejecutar el delito, ya que no se declara probado lo contrario».