La Sala Penal mantiene que los procesados actuaron por motivos ideológicos y confirma el agravante de disfraz, ya que cubrieron sus rostros para impedir su identificación.
La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de entre 16 y 19 años de cárcel que la Audiencia de Barcelona impuso a diez neonazis por el intento de asesinato de dos jóvenes a quienes golpearon cuando esperaban a entrar a un concierto “punk” y “antifascista” en una sala de Manresa el 23 de marzo de 2012.
El tribunal rechaza los recursos de los diez condenados y mantiene el agravante de que actuaron por motivos ideológicos, ya que cometieron el ataque con “la exclusiva finalidad de indicar su ideología, al margen de cualquier consideración personal”, y seleccionaron a las víctimas “sencillamente por su simbología o estética exterior”. También se confirma el agravante de disfraz, ya que cubrieron los rostros con pasamontañas, capuchas o bragas para impedir su identificación.
El Supremo rechaza además la nulidad de las intervenciones telefónicas autorizadas en la investigación del caso, al no compartir la pretensión de los acusados de que fueron injerencias meramente prospectivas que se basaron en simples razones ideológicas.
La sentencia descarta que fuese una investigación prospectiva y meramente ideológica al resaltar que la tipología del delito, los signos externos, el ataque indiscriminado contra personas que acudían a un concierto antifascista, “apuntaban con mucha probabilidad a que la ideología fascista, neonazi o de extrema derecha fue el móvil y explicación de tal ataque, de manera que había que comenzar las indagaciones para identificar a los posibles autores buscando a personas próximas a esa ideología, apoyados en un dato objetivo como fue la identificación de dos personas que presentaban esa estética, bastante ostensible por cierto, un poco antes de los hechos y que se dirigían a Manresa al lugar del ataque”.
Los hechos probados de la sentencia ratificada por el Supremo señalan que los agresores se reunieron en Terrassa, se repartieron bengalas y barras de hierro y otros objetos contundentes, y fueron a la Sala de Manresa para golpear a las personas que estuvieran por la zona y a las que por su aspecto pudieran considerar como “enemigo”. Así atacaron a un joven de 16 años y a otro de 18 años, golpeándoles entre otras partes del cuerpo en la cabeza. Al primero le causaron fractura con hundimiento del parietal del cráneo. La sentencia considera que intentaron alevosamente darles muerte, que produjeron lesiones a otros, y que introdujeron una bengala en un coche en donde se habían refugiado otras personas presas del pánico.