El TS confirma la nulidad del Plan Parcial «Las Riberas» de Valladolid

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Los jueces recuerdan que dicho plan se aprueba cuando estaba en vigor la Ley Estatal 8/2007, cuyo artículo 10.1. a) impone que el paso de la situación de suelo rural a suelo urbanizado sea tan sólo el «preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen»

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el ayuntamiento de Valladolid, la Junta de Castilla y León, la Junta de Compensación del Área Homogénea Siete Las Riberas y unos particulares contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 2 de mayo de 2013, que anuló el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, de 18 de septiembre de 2009, que aprobó definitivamente el Plan Parcial AH-7 «Las Riberas».

La sentencia de instancia, que estimó el recurso de Ecologistas en Acción, señaló que no se había justificado en absoluto la necesidad de ampliar el suelo con destino residencial y de construir casi 9.000 viviendas más en Valladolid.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo señala que el TSJCyL subrayó en su sentencia  la «absoluta insuficiencia» de la Memoria del Plan al limitarse a indicar que «la necesidad y conveniencia de la urbanización viene impuesta por la  consecución del desarrollo edificatorio del sector que obviamente precisa dotar a los terrenos de elementos de urbanización, implantando los diferentes servicios e infraestructuras y procurando la cesión de dotaciones y espacios libres necesarios».

Los jueces recuerdan que el Plan Parcial de «Las Riberas» se aprueba  cuando estaba en vigor la Ley Estatal 8/2007, cuyo artículo 10.1. a) impone que el paso de la situación de suelo rural a suelo urbanizado sea tan sólo el «preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen» con el fin de preservar al máximo aquel suelo.

Las administraciones recurrentes, en cambio, sostenían en su recurso de casación que no era aplicable la Ley Estatal del Suelo, debido a que el suelo en cuestión estaba clasificado como urbanizable no delimitado por el PGOU de Valladolid, aprobado antes de la entrada en vigor de dicha ley, por lo que la justificación de su clasificación se había realizado en ese PGOU y no puede ser alterado por el Plan Parcial recurrido.