El Supremo confirma el comiso de 107 «herriko tabernas»

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El Supremo condena a penas de entre un año y tres meses de prisión y un año y diez meses a 20 acusados por las ‘herriko tabernas’. La sentencia de la Sala Segunda confirma en líneas generales los hechos probados y la calificación jurídica realizada en la sentencia de primera instancia por la Audiencia Nacional

El Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre un año y tres meses de prisión y un año y diez meses a 20 acusados, entre ellos Rufi  Etxeberría, Joseba Permach, Joseba Álvarez, Karmelo Landa y Juan Cruz Aldasoro, por delitos de pertenencia o colaboración con organización terrorista.

La sentencia de la Sala Segunda confirma en líneas generales los hechos probados y la calificación jurídica realizada en la sentencia de primera instancia por la Audiencia Nacional. A los cinco acusados citados, se les modifica las penas por delito de pertenencia a banda armada de los tres años de cárcel a un año y diez meses, en aplicación en el mismo grado de la atenuante de dilaciones indebidas que se fijó para el resto, ya que todos formaban parte del mismo macroproceso. A los otros 15 condenados se les ratifican las penas impuestas por la Audiencia. Se confirma además el comiso de 107 ‘herriko tabernas’.

La sentencia confirmada consideró probado que las ‘herriko tabernas’ prestaban un servicio financiero al Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV), controlado por ETA, constituyendo una infraestructura logística para las actividades de organizaciones satélites como KAS/EKIN, Jarrai/Haika, Herri Batasuna y Gestoras Pro Amnistía, que estaban controladas por el frente militar de la banda.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente Juan Ramón Berdugo, destaca que una organización terrorista, para la consecución de sus fines, no sólo utiliza la violencia encomendada a grupos concretos sino también otros medios puestos en marcha a través de grupos, asociaciones o similares, que aunque parezcan legítimas en su acción política, que en sí misma no es delictiva, sin embargo, obedecen las consignas y funcionan bajo su dirección. La Sala considera probado que las ‘herrikos’ eran propiedad de Herri Batasuna. Rechaza además que hayan sido vulnerados los derechos de libertad ideológica, libertad de expresión, reunión, asociación y de participar en asuntos públicos, en tanto que los partidos ilegalizados eran fruto del designio de ETA.