Una sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias había ordenado su devolución a la Audiencia Provincial de Oviedo por falta de motivación del Jurado en el animus necandi.
La resolución del alto tribunal declara no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley y de Precepto Constitucional interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 27 de junio de 2014, que su vez resolvía el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo de 27 de diciembre de 2013.
La sentencia de la Sala Civil y Penal del TSJA, que ahora adquiere firmeza, había estimado el recurso presentado por el Ministerio Fiscal, declarando la nulidad del juicio celebrado en su día, y ordenando la devolución de la causa a la Audiencia Provincial para la celebración de un nuevo juicio con distinto Jurado y magistrado presidente del mismo, «por la insuficiente contradictoria y arbitraria motivación del veredicto en relación a la no apreciación del animus necandi, (deseo e intención de matar), ya fuera como dolo directo o eventual».
Los hecho juzgados sucedieron el 27 de mayo de 2012 cuando el recurrente, se encontraba en casa de su madre en la localidad de Las Tejeras, en Lada y tras un riña familiar resultó muerto su hermano.
El Tribunal del Jurado le había condenado como autor de un delito de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente, con la eximente incompleta de legítima defensa, la agravante mixta de parentesco, la agravante de abuso de confianza y la atenuante de reparación del daño, a una pena de 3 años y seis meses de prisión. Ahora, como ya se señaló con anterioridad, deberá repetirse el juicio con Jurado con otros integrantes y otro magistrado presidente del mismo.