Las sanciones impuestas a la compañía tenían un importe total de 48,2 millones de euros
La Sala III del Tribunal Supremo ha estimado dos recursos de Transmediterránea y ha anulado dos resoluciones de la Comisión Nacional de la Competencia, de noviembre de 2011 y febrero de 2012, que impusieron a la compañía sanciones por importe total de 48,2 millones de euros por infracciones muy graves a la competencia por actuar concertadamente, como cárteles, con otras navieras en Ceuta y Baleares.
La decisión del Supremo es consecuencia de la anulación previa, también acordada por el alto tribunal en febrero de este año, de la inspección desarrollada por Competencia en mayo de 2010 en las sedes de Transmediterránea Alcobendas (Madrid) y Palma de Mallorca, porque las órdenes de investigación fueron sumamente genéricas y tenían un claro déficit sobre la información mínima indispensable respecto al objeto y alcance de la investigación, que exige la Ley de Defensa de la Competencia.
El Supremo destaca que los datos obtenidos en esas inspecciones no tienen valor alguno por haberse obtenido con vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, por lo que se produce insuficiencia probatoria para dictar las resoluciones sancionadoras, que en parte relevante se basaron en esos datos.
En 2013 y 2014, la Audiencia Nacional resolvió en primera instancia los recursos de Transmediterránea, estimándolos en parte al resolver que habían existido las infracciones de la compañía apreciadas por Competencia, pero ordenando a la Comisión que recalculará la sanción económica.
El Supremo, en las sentencias hechas públicas hoy, anula las sentencias de la Audiencia Nacional, y entra a resolver los recursos de Transmediterránea contra las resoluciones sancionadas, que anula al entender que no hay pruebas suficientes de las infracciones.