La Sala III ordena la retroacción de actuaciones para que se emita el informe previsto por el artículo 23 de la Ley de Indulto por parte de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el indulto parcial concedido por Real Decreto de 31 de octubre de 2013 al empresario canario y presidente de la Unión Deportiva Las Palmas Miguel Ángel Ramírez Alonso, ordenando la retroacción de actuaciones para que se emita el informe previsto por el artículo 23 de la Ley de Indulto por parte de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
El Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción-CODA contra dicho decreto, que concedió un indulto parcial a Ramírez Alonso, conmutando la condena de tres años y un día de prisión que le fue impuesta por un delito contra la ordenación del territorio por otra de dos años.
El indulto se anula porque no contó con el preceptivo informe que el Supremo entiende que debió recabarse de la Audiencia Provincial de Las Palmas, ya que debe considerarse tribunal sentenciador a efectos del informe previsto en la Ley de Indulto, ya que dicha Audiencia estimó un recurso de apelación y modificó la sentencia de instancia. El informe del tribunal sentenciador en el expediente de indulto lo hizo, sin embargo, el Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas, que informó negativamente a la concesión de la medida de gracia.
Por ello, ordena retrotraer las actuaciones para que la Sección Primera de la Audiencia de Las Palmas emita el informe preceptivo sobre la petición de indulto, sin perjuicio de mantener la validez del resto de los informes y de las actuaciones obrantes en el procedimiento, para que, una vez emitido dicho informe, se adopte por el Gobierno la decisión que estime oportuna sobre la concesión o denegación de la gracia solicitada y el alcance de la misma.
La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los siete magistrados que la han dictado, que consideran que debió declararse la inadmisibilidad del recurso de la asociación Ecologistas en Acción-CODA, porque entienden que no tenía legitimación activa para recurrir.