Confirma que el delito de trata de seres humanos no requiere violencia ni intimidación si la víctima es menor y hay fines de explotación
La Sala II del Tribunal Supremo ha elevado de un año y tres meses de cárcel a seis años y medio la condena a un hombre, de nacionalidad rumana, que trajo a Madrid desde Rumanía a una compatriota menor de edad (contaba 17 años y 7 meses), hija de unos amigos suyos, y la animó a prostituirse en la calle durante unos días. Unos meses después, cuando la chica ya había cumplido los 18 años, se casó con ella en Rumanía.
En primera instancia, la Audiencia de Madrid condenó al hombre a un año y tres meses de prisión por delito relativo a la prostitución, pero le absolvió del delito de trata de seres humanos, al no constar que empleara violencia, intimidación o engaño, ni que abusara de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima.
El Supremo estima el recurso planteado contra esa sentencia por la Fiscalía y destaca que el Código Penal (artículo 177 bis 2) castiga como delito la trata de seres humanos cuando la víctima es menor de edad y se identifica una finalidad de explotación, aunque no medie violencia, intimidación, engaño, superioridad o vulnerabilidad. Y añade que en los hechos probados admitidos por la Audiencia de Madrid se recoge que hubo finalidad de explotación sexual, por lo que hubo delito de trata de seres humanos, condenado con entre cinco y ocho años de cárcel.
Por ese delito, la Sala II impone una pena de 5 años de prisión (la mínima que permite el Código) atendiendo a las circunstancias del caso: autorización inicial de los padres al viaje a Madrid, edad cercana a la mayoría de edad de la víctima, y devenir de las relaciones entre víctima y acusado. Además, le impone 1 año y 6 meses por el delito relativo a la prostitución.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, destaca que en la apreciación del delito de trata de seres humanos es irrelevante el consentimiento de los padres de la menor, que incluso “podría alumbrar, acreditadas ciertas condiciones, algún tipo de responsabilidad penal”, y también son irrelevantes los sucesos posteriores o el estado civil actual de la entonces menor (los hechos ocurrieron en agosto y septiembre de 2012, y la joven se casó en Rumanía en mayo de 2013). Datos que sí son tenidos en cuenta para la individualización de la pena.
La sentencia descarta aplicar al delito el agravante de minoría de edad de la víctima, ya que no cabe hacerlo cuando se aprecia el delito exclusivamente por esa condición de menor, ya que sería utilizar doblemente con fines punitivos la misma circunstancia, lo que está prohibido por el principio ‘non bis in ídem‘.