El objeto del litigio fueron unas declaraciones durante su intervención en un curso sobre terrorismo, seguridad ciudadana y violencia antisistema, que se celebró en Vigo el 18 de octubre de 2013
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el juez José Antonio Vázquez Taín contra la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 10 de junio de 2014, que confirmó la sanción de advertencia impuesta por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por una falta leve.
Durante su intervención en un curso sobre terrorismo, seguridad ciudadana y violencia antisistema, que se celebró en Vigo el 18 de octubre de 2013, el titular del juzgado de instrucción número 2 de Santiago de Compostela se refirió al caso Asunta en los siguientes términos: «pero en periodismo funciona, sale un tweet y dicen, no, los datos revelan que Asunta volaba, ojoooo, fuentes bien informadas próximas a la información bien contrastadas en la forma que, Asunta vuela».
El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial abrió una información previa por estos hechos y solicitó un informe al juez en el que sostuvo que su intervención había sido manipulada y que la frase debía ser contextualizada. En este sentido, afirmaba que su participación en la mesa redonda, que en principio era a puerta cerrada y estaba dirigida a policías, se centró en el secreto profesional y en la poca profesionalidad de algunos medios, añadiendo que la presión a la que se somete a los periodistas para obtener noticias les lleva a considerar como tales algunas publicaciones anónimas y sin contrastar que aparecen en determinados foros.
Tras recibir la propuesta de archivo de la Inspección, que entendió que las declaraciones carecen de ánimo ofensivo, aunque son desafortunadas, la Comisión Disciplinaria dio cuenta al Tribunal Superior de Justicia de Galicia que, finalmente, impuso la sanción recurrida por una falta leve.
La sentencia considera que la actuación del titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago de Compostela fue algo más que “desafortunada y alcanzó los límites de lo claramente incorrecto”. También valora que, en ese momento, aún “se encontraba instruyendo una causa penal por un delito especialmente grave, y con gran trascendencia social, en el que no solo se había declarado el secreto de la instrucción sino que, además, se había decretado por él mismo la prisión de los dos progenitores de la víctima por lo que no se justifica realizar bromas de mal gusto relacionadas con ese asunto del que era juez instructor”.
La Sala de lo Contencioso-administrativo concluye que el juez ha cometido una “clara desconsideración” con los ciudadanos al relacionar a Asunta, la víctima del asunto que instruye, con el hecho de que se afirmaba si volaba o no. La sentencia resalta lo improcedente de sus expresiones, su carácter innecesario y su falta de oportunidad. Subraya que el hecho de que hicieran reír al auditorio es algo incompatible con la discreción y prudencia que debe impregnar la labor de todo juez instructor, que tiene encomendada como misión fundamental la protección y defensa de las víctimas y sus familias.