Confirman la multa a una empresa por concertarse con otras para reducir el tamaño de los envases de gel

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PRUEBA

Anula las multas impuestas por la Comisión Nacional de la Competencia a otras dos empresas

La Sala III del Tribunal Supremo ha revisado en tres sentencias la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia, de 21 de enero de 2010, que impuso multas por importe total de 8,1 millones de euros a tres empresas al considerar que habían formado un cártel para llevar a cabo una política comercial común, basada en reducir el tamaño de los envases de gel de baño y ducha manteniendo el precio de los mismos.

El Supremo confirma la multa a una de las compañías (Sara Lee, actualmente Dowe Egberts Finance Spain), y anula las impuestas a las otras empresas (Puig, que había sido multada con 2,4 millones, y Colgate, que lo fue con 2 millones). En el caso de Puig, estima su recurso y considera caducado el expediente sancionador incoado, y en relación a Colgate, rechaza el recurso del abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la multa al no considerar acreditado que esta compañía participase en la formación del cártel.

Una cuarta empresa, Henkel Ibérica, se benefició de una exención total de la sanción en virtud del programa de clemencia previsto en la Ley.