El Supremo anula la multa a Audiovisual Sport por no facilitar datos sobre derechos de futbol a la CMT

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La Sala III indica que no hay un propósito deliberado de Audiovisual Sport de eludir el requerimiento de información de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y anula la sanción de 700.000 euros que le impuso al no apreciar culpabilidad en su conducta.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por Audiovisual Sport contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 26 de abril de 2012, confirmando la multa de 700.000 euros que le impuso la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) por incumplir sus requerimientos de información sobre los derechos de retransmisión del fútbol.

La Sección Tercera indica que la Sala ha declarado ajustados a derecho los requerimientos de información dirigidos por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a diversas entidades sobre las actividades realizadas en un periodo de tiempo concreto y que están dirigidos a recabar datos para los informes que ese organismo tiene que hacer obligatoriamente y de forma periódica sobre las actividades del sector. Sin embargo, señala que este caso es distinto porque en el requerimiento de información que se dirigió a Audiovisual Sport se pedían datos, contratos y otros documentos concretos en el seno de un procedimiento incoado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, tras una denuncia de Mediapro, sobre el presunto incumplimiento por parte de Sogecable del acuerdo del Consejo de Ministros que fijó las condiciones para la fusión de las plataformas digitales.

La sentencia afirma que, tras recibir el primer requerimiento el 20 de noviembre de 2007, Audiovisual Sport presentó un escrito en el que remitía a lo manifestado por Sogecable ante un requerimiento similar, indicando que la información solicitada se le había suministrado al Servicio de Defensa de la Competencia, en el marco de diferentes procedimientos de vigilancia del cumplimiento del referido acuerdo de Consejo de Ministros y del procedimiento de concentración de Sogecable y Audiovisual Sport. Tras esa respuesta, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones dirigió un segundo requerimiento, el 17 de diciembre de 2007, recordando que en caso de incumplimiento se abriría un procedimiento sancionador, pero, según los jueces, no respondió a las alegaciones de Audiovisual Sport que presenta un nuevo escrito, insistiendo en lo mismo.

La Sala de lo Contencioso-administrativo entiende que si a pesar de las «consistentes razones» que había dado Audiovisual Sport en su alegato, la Comisión consideró que había otras razones que justificaban que se mantuviese el requerimiento, debió ponerlas de manifiesto. Añade que no lo hizo y que tampoco explicó la razón de ser de las actuaciones de seguimiento, limitándose a perseverar en la formulación del requerimiento.

La sentencia concluye que no  hay un propósito deliberado de Audiovisual Sport de eludir el requerimiento y anula la sanción que le impuso la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones al no apreciar culpabilidad en su conducta.