El Tribunal Supremo anula la OPA de Mapfre sobre Funespaña

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Anula el fallo de la Audiencia Nacional que confirmó la autorización de la CNMV a dicha operación

La Sala de lo Contencioso-administrativo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional, de 12 de marzo de 2014, que confirmó la resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, autorizando la oferta pública de adquisición de acciones (OPA) presentada por Mapfre sobre Funespaña.

La Sección Tercera considera que la sentencia de instancia ha infringido el artículo 9 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, al sostener que el precio de siete euros por acción, fijado por la CNMV, se ajusta plenamente a lo dispuesto en esta disposición reglamentaria.

La sentencia del Tribunal Supremo indica que no tuvo en consideración las específicas circunstancias de esta OPA, que puede caracterizarse por su ejecución diferida en el tiempo, «ya que evidencian una clara desprotección de los accionistas minoritarios no concertados».

La Sala de lo Contencioso-administrativo concluye que la Audiencia Nacional tendría que haber acordado recalcular el precio equitativo de la oferta pública de la OPA, según los parámetros establecidos en el artículo 60 de la Ley de Mercado de Valores y el artículo 9 del Real Decreto 1066/2007, para que el precio fijado no sea inferior al acordado con los accionistas concertados con Mapfre, sin necesidad de declarar devengo de intereses.