El alto tribunal dice que se vulneró el derecho a la negociación colectiva porque se prescindió de otras centrales sindicales.
El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por Liberbank y el Banco de Castilla la Mancha contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló el acuerdo alcanzado por la empresa y los sindicatos CCOO y UGT, el 25 de junio de 2013, sobre medidas de flexibilidad interna y obligó a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a su aplicación.
La Sala de lo Social confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente la demanda de los sindicatos CSI, Sindicato de Trabajadores de Crédito (a la que se adhirieron Confederación Sindicatos Independientes de Cajas de Ahorro, CSIF y APECASYC) y concluye que se produjo una vulneración del derecho a la negociación colectiva y de la libertad sindical, aunque no exactamente desde la misma perspectiva de la Audiencia Nacional.
La sentencia afirma que se han producido dichas vulneraciones por haberse llevado a cabo una negociación destinada a tener efectos generales en las empresas afectadas «prescindiendo de la presencia de varias secciones sindicales legitimadas al efecto». No basta, según la sentencia, con que las secciones sindicales legitimadas para negociar tengan la oportunidad de ratificar lo previamente deliberado y preacordado cuando se está ante instrumentos colectivos de eficacia general y hay que garantizar su presencia en el órgano de deliberación. Añade que la sentencia de la Audiencia Nacional ha errado en el enfoque del tipo de mediación habido, pero los hechos probados, además de otras consideraciones, bastan para preservar su fallo, inclusive la parte referida a la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios.
La sentencia indica que no puede relegarse a determinadas secciones sindicales por el hecho de que previamente hayan mantenido una actitud menos constructiva, sean minoritarias, no estén dispuesta a suscribir acuerdo alguno, posean menor implantación en el ámbito del conflicto, hayan presentado demanda de conflicto colectivo por separado, tengan la ocasión de adherirse al eventual pacto que se alcance o estemos ante un trámite no previsto expresamente en las leyes. 31