Los extranjeros en situación irregular podrán inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho en Valencia

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La directora general de Justicia de la Comunidad Valenciana revoca la instrucción que les obligaba a estar en posesión del NIE por considerarla arbitraria

La directora general de Justicia, Maria Àngels García Vidal, ha revocado la instrucción que exigía la presentación del número de identidad de extranjero (NIE) a aquellos inmigrantes residentes en la Comunitat Valenciana que quieren inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho.

Los responsables de este censo, dependiente del Servicio de Entidades Jurídicas de la Consellería de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, han puesto ya en marcha el proceso de modificación de los formularios que recogen las solicitudes de inscripción de parejas de hecho. A partir de la próxima semana, los solicitantes podrán exhibir cualquier documento personal de identidad válido, como el pasaporte.

La exigencia del NIE a los extranjeros que desean inscribir su relación de hecho en el registro de la Comunitat Valenciana se impuso mediante la Instrucción de 24 de febrero de 2011 ahora anulada. Desde su aplicación, el Síndic de Greuges tramita varias quejas de inmigrantes en situación irregular a los que se denegó la inscripción en el citado registro. En 2012, la defensora del Pueblo, Soledad Becerril, recomendó a la entonces Consellería de Justicia y Bienestar Social «que se deje sin efecto la exigencia de la presentación del NIE», petición que fue desoída por los responsables del departamento.

La Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, aprobada el 15 de octubre de 2012, articula un conjunto de principios, derechos y directrices que informan la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social, entre ellos el de igualdad (artículo 4), la prohibición de discriminación (artículo 5) o la integración social (artículo 16).

Esa carta alteró el marco normativo en vigor porque reconoce la realidad de las parejas de hecho como «uniones legalizadas» si mantienen una relación de afectividad al menos durante doce meses, lo que les da derecho a ser inscritas en el registro valenciano si al menos uno de los miembros de la pareja reside en la comunidad.

La Ley de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, aprobada el mismo día, regula esta opción desde los principios de igualdad y no discriminación con respecto al matrimonio, y sólo prohíbe el acceso al registro a los menores de edad no emancipados, a quienes ya estén casados o consten como inscritos como unión de hecho con otra persona y a las formadas por parientes.

El Reglamento que regula el registro, vigente desde 2002 al no haber sido reformado desde entonces, exige quienes solicitan su inscripción en el registro un documento de identificación, la acreditación de emancipación si procede, el certificación de estado civil y la certificación del padrón municipal que acredite que al menos uno de los solicitantes tiene la condición de vecino de cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

Así, en su nueva instrucción, la directora general de Justicia recuerda que esa norma nada dice respecto a la obligatoriedad de presentar el NIE ni discrimina entre aquellos inmigrantes en situación administrativa regularizada y aquellos que no han alcanzado ese estatus. Cerrar a estos últimos las puertas de acceso al registro supone una discriminación vedada por la ley, recuerda García Vidal.

Si para contraer matrimonio, ya sea civil o religioso, y después inscribirlo en el Registro Civil es suficiente que los cónyuges se identifiquen mediante cualquier documento personal válido, el mismo criterio debe aplicarse a la constitución de las uniones de hecho. Lo contrario supondría una arbitrariedad prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución, concluye la directora general de Justicia.