El Tribunal Supremo avala la necesidad de un estudio de impacto ambiental en el gasoducto Castor

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PRUEBA

La Sala de lo Contencioso-administrativo destaca que la evaluación ambiental y su posterior aprobación resultaban imprescindibles

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por la Administración General del Estado, ENAGAS y  ESCAL UGS, S.L. y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, de 15 de abril de 2013, que anuló la resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, de 23 de noviembre de 2009, por la que se acuerda no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de conexión del sistema gasista con el almacenamiento subterráneo Castor, Tarragona-Castellón.

La sentencia de la Audiencia Nacional anuló dicha resolución por entender que el proyecto de gasoducto debió ser sometido a estudio de impacto ambiental al ser un elemento inescindible e indisociable del almacenamiento.

La Sala de lo Contencioso-administrativo destaca que la evaluación ambiental y su posterior aprobación resultaban imprescindibles, sin que resulte de recibo, en tal situación, rechazar al inicio el proceso de evaluación considerando la misma innecesaria, cuando otro trozo del gasoducto de similares características (situado entre la planta de operaciones y el mar) sí había sido objeto de evaluación.

En este sentido, añade que no deja de ser significativo que en la resolución impugnada se formulara y aprobara la declaración de impacto ambiental del proyecto Almacén subterráneo de gas natural Amposta, que comprendía tanto el almacenamiento propiamente dicho como una parte importante del gasoducto (el comprendido entre la plataforma marina y la planta de compresión y tratamiento de gas natural en tierra, en el término municipal de Vinarós).

En consecuencia, según la sentencia, al someter a evaluación medioambiental este tramo del gasoducto (8,7m) y no considerarla necesaria con su continuación (11,6 km), se produce una desmembración de una parte del proyecto, de igual naturaleza y características que el sometido a evaluación junto con el almacenamiento de gas y parte marina del mismo gasoducto.

La Sección Quinta señala que la nota que figura al Anexo de la Ley se refiere “al fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico”, pero afirma que, en todo caso, constituye, al menos, una norma interpretativa que conduce a un sistema de evaluación ambiental de los proyectos, con todos los elementos necesarios para su funcionamiento, y, por tanto, contraria al desmembramiento de los mismos, pues, es obvio que tal proceder resulta contrario a la idea básica del control medioambiental que la evaluación implica y que se proyecta o prolonga al ámbito jurisdiccional.

Después de analizar las resoluciones de la Secretaría de Estado de Cambio Climático en relación con proyectos gasoductos durante el periodo de vigencia de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos de 2008, la Sala Tercera concluye que todas ellas aprueban Declaraciones de Impacto Ambiental de los respectivos proyectos de gasoductos, sin haberse detectado, por el contrario, resolución alguna de similares características a las de este caso.