PrevenControl: Cumplir formalmente la ley en PRL, no nos exime de ser sancionados

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PRUEBA

Recientemente en una sentencia del Tribunal Supremo (STS 2827/2015), se ha condenado a una ETT por no impedir un accidente laboral, aunque la ETT y la empresa que la subcontrataba cumplían con los requisitos legales de PRL como la formación, información y maquinaria adecuadas a la normativa.

A pesar de ello, la Sentencia indica textualmente: “el deudor de seguridad debe efectuar una vigilancia idónea sobre el cumplimiento por parte de los trabajadores de las normas de prevención, no tratándose de una mera obligación formal que se cumpla justificando poseer unos detallados planes de seguridad y salud si no se constata que los mismos son efectivamente aplicados y que los concretos trabajadores han sido plenamente instruidos, ni basta con entregar equipos de protección u otros medios adecuados si no se vigila eficazmente su utilización tolerando su no empleo o su inadecuada utilización.”

Ésta sentencia establece una conclusión clara, no es suficiente con el cumplimiento “formal” de la Ley, el papel ya no “lo para todo” y es, por tanto, necesario profundizar en un requisito que indica la Ley: Integración de la Prevención. Efectivamente es un mandato legal que, por su carácter intangible se acostumbra dejar aparte; implica ello que entonces hay que resignarse a exponerse a sanciones porque “la ley no se puede cumplir”? Afortunadamente hay opciones.

Podemos limitarnos a implantar un sistema de gestión con una filosofía “formal”, crear objetivos, controles, procedimientos y todo lo que “dice el manual”, pero seguiremos con condiciones inseguras y falta de cultura empresarial que acabarán desembocando en un accidente con las consecuencias legales que pueda conllevar. O podemos implantar una auténtica cultura preventiva en la empresa, convencernos que la Seguridad y Salud es, además de ético, humano y responsable, rentable.