El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad estimar el recurso de la empresa Tragsa y declara ajustado a derecho el despido colectivo de un máximo de 726 trabajadores, con indemnización de 20 días por año, notificado en noviembre de 2013
La Empresa TRAGSA inició en octubre de 2013 procedimiento de despido colectivo para la extinción de 836 contratos indefinidos de sus trabajadores basado en causas económicas, productivas y organizativas. El periodo de consultas, iniciado el 16/10/13, concluyó –tras ampliación temporal consensuada– con un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores el 22-11-2013. El acuerdo reducía el número máximo de extinciones a 593 o, en su caso, en función de las medidas de extinción voluntarias, hasta un total de 369, con indemnizaciones superiores a las previstas en la ley, junto con otras medidas como reducción salarial temporal. No obstante, el acuerdo estaba subordinado a la ratificación de los trabajadores y fue rechazado en las asambleas convocadas al efecto [34,24% de votos a favor y 62,11% en contra] por lo que no tuvo efecto.
A continuación el 29-11-2013 TRAGSA notificó el despido colectivo de un máximo de 726 trabajadores indefinidos con las indemnizaciones de 20 días por año fijadas en la ley y un período de aplicación hasta 31/12/2014. En el momento de iniciarse el procedimiento de despido colectivo la plantilla de TRAGSA estaba formada por 6773 trabajadores, de los cuales 4430 eran indefinidos y 2343 temporales. Interpuesta demanda de despido colectivo por la representación laboral, el despido fue declarado nulo y recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo las empresas TRAGSA Y TRAGSATEC.
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en la sesión que ha celebrado este miércoles ha acordado por unanimidad aunque con votos particulares concurrentes estimar el recurso de casación de las empresas y declarar el despido colectivo ajustado a derecho.
La Sala, tras analizar la regulación del despido colectivo en una sociedad anónima de titularidad pública, concluye que no concurren en el presente supuesto los requisitos para apreciar que haya existido grupo irregular de empresas y que no tiene en el caso responsabilidad solidaria la filial Tragsatec; que aunque no se aportaran inicialmente algunos datos contables han podido deducirse de las cuentas y documentación aportada; que ante la inspección de trabajo y en el acuerdo finalmente no ratificado la representación laboral estimó suficiente la documentación aportada; que no es necesario aportar justificación adicional de la causa organizativa cuando se reduce el número de afectados; que son suficientes los criterios de selección, no cuestionados durante la negociación, si están referidos a un cuadro geográfico y funcional de amortización de puestos de trabajo y en ellos se respetaron además los criterios constitucionales de mérito y capacidad y, finalmente, que no es discriminatorio que el despido afecte solo a personal fijo y no a los contratados temporales.