La Sala de lo Social señala que una empresa en crisis puede poner en marcha sucesivas medidas laborales de ajuste, pero afirma que “lo que no cabe es replantear en sus propios términos una misma situación cuando haya fracasado el intento inicial”, como hizo Air Europa que, en este caso, “se limitó a repetir el procedimiento anterior”.
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC), de 28 de junio de 2013, que acordó, basándose en causas económicas, la reducción del 8,47% de los salarios de los tripulantes de cabina de Air Europa y la inaplicación del complemento de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes y profesionales.
La Sala de lo Social rechaza el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que anuló la citada decisión por no respetarse el carácter subsidiario y de último grado de la CCNCC, organismo que “si no existe una fase de negociación legítima previa no puede intervenir”.
La Audiencia Nacional consideró probado que el 9 de octubre de 2012, Air Europa comunicó a los sindicatos un descuelgue del II Convenio Colectivo de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros sobre la retribución salarial y las mejoras de prestaciones de la Seguridad Social. Ante la falta de acuerdo, el proceso acabó en la CCNCC, que dictaminó que no podía pronunciarse debido a que ninguna de las propuestas formuladas obtuvo el consenso necesario.
Según la sentencia recurrida, un mes más tarde, mientras negociaba el III Convenio Colectivo, la empresa, basándose en las mismas causas económicas y productivas alegadas y probadas en el descuelgue anterior y en la misma documentación, salvo otra adicional, volvió a plantear la inaplicación a los sindicatos, que la rechazaron por considerarla fraudulenta. En su escrito, Air Europa planteaba una reducción salarial del 15% sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales, a excepción de las aportaciones al plan de pensiones y de las comisiones de venta de servicios a bordo y “gusto plus”, además de no abonar el complemento por incapacidad temporal derivado de enfermedad común, o accidente no laboral, incluidas las indisposiciones no justificadas.
La empresa acudió a la CCNCC que, después de requerirle más documentos, acordó la bajada de los sueldos y la eliminación del complemento por incapacidad temporal, cuya anulación confirma el Tribunal Supremo.
La sentencia de la Sala de lo Social, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio V. Sempere Navarro, destaca el carácter subsidiario de la actuación de la CCNCC, que en el procedimiento de inaplicación de convenios, sólo puede intervenir cuando fracasen los sucesivos cauces que con carácter previo y preceptivo deba seguir el empresario y los representantes de los trabajadores para resolver la discrepancia por ellos mismos o por los medios de autocomposición fijados mediante la autonomía colectiva.
En este sentido, indica que la subsidiariedad “exige que los previos escalones o requisitos se hayan superado con suficiencia” y añade que sólo es posible instar el pronunciamiento de terceros cuando ha fracasado una negociación colectiva verdadera.
La Sala de lo Social señala que una empresa en crisis puede poner en marcha sucesivas medidas laborales de ajuste, pero afirma que “lo que no cabe es replantear en sus propios términos una misma situación cuando haya fracasado el intento inicial”, como hizo Air Europa que, en este caso, “se limitó a repetir el procedimiento anterior”. Nada impide, según la sentencia, mientras no haya una resolución de fondo, acudir de nuevo a la CCNCC, pero señala que en esa segunda negociación debe haber una nueva causa o la misma agravada.
La sentencia concluye que “la subsidiariedad” de acudir al CCNCC y “la verdadera negociación de buena fe quiebran en este caso al reiniciarse las actuaciones en pro de la inaplicación del convenio con los mismos argumentos que en la ocasión anterior”.