Condenan a 8 pakistaníes por mantener secuestrada a una mujer de su familia para que no se divorciara

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El alto tribunal establece que las convicciones culturales de otras sociedades no pueden sacrificar nuestros valores constitucionales como la libertad

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas por detención ilegal de entre 4 y 5 años de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Logroño a ocho ciudadanos pakistaníes que tuvieron retenida a una mujer de su familia porque se quería divorciar. “Las convicciones culturales y sociológicas de otros pueblos no pueden ser tuteladas por nuestro sistema- señala el tribunal- cuando para su vigencia resulte indispensable un sacrificio de otros valores axiológicamente superiores. El papel secundario y subordinado que algunas sociedades otorgan a la mujer nunca podrá aspirar a convertirse en un valor susceptible de protección”.

Los hechos que ahora el Supremo considera acreditados relatan la historia de una mujer pakistaní, soltera, que vivía con su familia en Logroño y que en un momento determinado se le envía a Pakistán para que elija marido entre tres primos de su familia. La sentencia ahora confirmada describe los conflictos de esta mujer en su vida matrimonial, ante su pareja que le insultaba, cuestionaba su manera de vestir y su trabajo fuera de casa.

Tras intentos frustrados de divorciarse, huyó a Barcelona y la familia con engaños consiguió que volviera a Logroño. La retuvieron en el domicilio, retirándole el móvil,  prohibiéndole salir de casa y manteniéndole siempre bajo el control de dos personas. Las mujeres de la familia le acompañaban al baño. En dos ocasiones intentó lesionarse con un cristal del espejo del baño y bebiendo lejía. Finalmente, en un descuido de su familia pudo lanzar por la ventana tres notas sujetas por unas gomas de pelo, en las que pedía socorro. Una de esas notas cayó en la terraza de una vecina, que llamó a la policía.

La sentencia ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, da credibilidad al testimonio de la mujer, que contó con innumerables elementos de corroboración, como la declaración de los policías locales que acudieron al domicilio tras la llamada de la vecina “y destacaron el estado de liberación que experimentó la mujer, la ansiedad de su mirada cuando llamaron al domicilio paterno y las estrategias de simulación del resto de su familia y la ocultación de alguno de los documentos de identidad de la víctima” así como sus marcas en las muñecas.

Los jueces rechazan la pretensión de los recurrentes de invocar el error de tipo puesto que su conducta tiene una ilicitud intrínseca y notoriamente evidente: “los acusados eran conscientes de que privaban de libertad a la mujer y le anulaban su libertad deambulatoria. De hecho, todos ellos participaron con una u otra contribución, en la efectividad del encierro”. La Sala recuerda que la protección penal de la libertad forma parte de nuestro patrimonio jurídico y en este caso, “la libertad de la mujer fue radicalmente cercenada por su familia. Lo fue cuando le impuso un matrimonio que no quería y cuando la encerró en el domicilio paterno para evitar su integración social y neutralizar cualquier intento de desarrollo de su proyecto existencial como mujer”.

Los magistrados condenan igualmente a la madre, hermana y cuñada de la mujer. Al hacerlo consideran que la concepción patriarcal y de dominación de su cultura invocada por la defensa -para situarlas como meras espectadoras-, no puede justificar unas conductas que son intrínsecamente ilícitas.