El TS establece en un año la prescripción de las acciones por daños médicos de los mutualistas de MUFACE

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El alto tribunal desestima la reclamación de un beneficiario de la mutualidad contra una aseguradora.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha establecido el plazo de prescripción de un año para las acciones por daños médicos y sanitarios que los mutualistas funcionarios civiles del Estado ejerciten contra la entidad con la que su Mutualidad haya concertado la prestación del servicio.

En una sentencia, el alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por un beneficiario de MUFACE que presentó una demanda contra la aseguradora DKV Seguros y Reaseguros S.A, reclamando una indemnización de 120.000 euros por el fallecimiento de su hijo como consecuencia de la atención  médica recibida en el servicio de urgencias del hospital Modelo de La Coruña, donde fue atendido.

La Sala confirma la sentencia recurrida que, como la de instancia, desestimó la demanda al considerar que se había presentado fuera del plazo de un año fijado para ejercer acciones cuando las relaciones son de naturaleza extracontractual, como en este caso, y absolvió a la aseguradora.