Pamplona cuestiona los proyectos urbanísticos del TAV y pedirá que no se aprueben

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PRUEBA

El Ayuntamiento de Pamplona presentará alegaciones al Estudio de Detalle y a los proyectos de Reparcelación y Urbanización del TAP. Se pide la no aprobación de esos instrumentos de planeamiento y gestión o, en su caso, que una vez modificados vuelvan a exposición pública

Pamplona, 2 de noviembre

El Ayuntamiento de Pamplona, a través de la Gerencia de Urbanismo, ha presentado tres alegaciones a los distintos instrumentos de planificación y gestión urbanística que desarrollan el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) del tren de altas prestaciones (TAP) y área de la antigua estación del tren en San Jorge-Echavacóiz.

La comisión de Urbanismo conocerá el próximo miércoles el contenido de esas alegaciones; ese mismo día se acabará con carácter general el plazo prorrogado de presentación de escritos a los proyectos de Reparcelación y Urbanización y al Estudio de Detalle, aprobados inicialmente el 16 de abril de 2015.

Las alegaciones se realizan desde la Gerencia de Urbanismo municipal contra cada uno de esos tres instrumentos de planificación aprobados por el Consejo de Dirección del Consorcio de Alta Velocidad- Comarca de Pamplona (formado por Gobierno de Navarra, Ayuntamiento de Pamplona, Ayuntamiento de Zizur Mayor y Cendea de Cizur).

La actuación global afecta a 2,3 millones de metros cuadrados, de los que un 55,77% son del termino municipal de Pamplona.

En su conjunto las alegaciones son un sistema de cuestionamiento en cascada. En esencia se alega que el Estudio de Detalle modifica de forma no regular el PSIS aprobado en 2010; que el proyecto de Urbanización lo contraviene y que de Reparcelación no se sustenta en el planeamiento necesario para que sea válido, además de haber sido aprobado inicialmente antes de que se modificara el marco que en realidad viene a desarrollar: el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Dado que el PSIS tiene un rango normativo mayor que sus instrumentos de desarrollo el Consistorio pide la no aprobación de los tres documentos o, en su caso, que una vez sean modificados vuelvan a pasar por un proceso de exposición pública.

Sobre el Estudio de Detalle

El Estudio de Detalle es el documento en el que se propone la modificación de las alineaciones de algunas parcelas de diferentes ejes de este desarrollo urbanístico. La alegación argumenta que el alcance de algunas de estas modificaciones invaden el ámbito de otros instrumentos de planeamiento de rango superior, en este caso el PSIS, lo que cuestionaría el sistema de regulación por tramos que establece en la ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A través del Estudio de Detalle, sostiene la alegación, no es posible realizar modificaciones que supongan, por ejemplo, un cambio en el uso del suelo lo que según el escrito sucede en el documento que se alega. La Gerencia de Urbanismo en su conclusión recuerda que para ello es necesario tramitar una modificación de PSIS o de Plan Parcial.

Y dado que el PSIS está alterado por el Estudio de Detalle –según la alegación-, tampoco serían válidos los proyectos de Reparcelación y Urbanización que desarrollan ese PSIS.

Contra el proyecto de Reparcelación: inexistencia de planeamiento

Frente el proyecto de Reparcelación el Consistorio alega que las edificabilidades que se han repartido no se sustentan en los preceptivos Estudios de Detalle que hay que realizar por cada unidad básica de actuación, es decir, que falta planeamiento obligatorio.

Ese es el argumento central aunque la alegación entra a considerar otras carencias. Entre este segundo nivel de argumentos se sostiene que el documento no recoge la lista de afectados con sus direcciones y que, además, está incompleta la de interesados ya que no figuran en el proyecto los acreedores hipotecarios sobre los terrenos afectados u otras personas que ostenten otro tipo de derechos sobre ellos.

Asimismo, según el escrito, existen 4.179 m2 de fincas de titularidad municipal no reconocidas en el proyecto, además de una anotada de manera contradictoria a nombre del Ayuntamiento y un propietario privado y –explica- no se ha tenido en cuenta en la valoración de indemnizaciones las mejoras en el edificio de la escuela de EGB de la parcela 594.
El escrito también reclama que en la adjudicación de parcelas, al otorgarles a las administraciones locales las de uso comercial (próximas a la estación) y la de uso biotecnológico (en el ámbito de Cizur Menor) se ha hurtado a los Entes Locales la legítima posibilidad de actuar sobre la política de vivienda mediante la reserva de terrenos para patrimonio público de suelo, una reserva que establece la vigente Ley del Suelo.

El uso de ese 10% de cesión obligatoria de aprovechamientos urbanísticos, considera la alegación, debería producirse en forma de solares destinados a construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección, primero –dice el texto- por un criterio social- y, segundo, porque esos aprovechamientos se pueden mantener a la espera de que haya demanda real de vivienda sin que el Ente Local deba asumir gastos durante ese tiempo.

Asimismo la alegación de la Gerencia de Urbanismo municipal considera que el proyecto debería reconsiderar el valor que ha fijado calculando los precios de la venta de las viviendas libres demasiado cercano a la protegida. Los tres últimos argumentos son que la cuenta de liquidación provisional está poco pormenorizada y justificada; que hay que modificar la valoración de las construcciones declaradas fuera de ordenación y que no concuerdan las fases previstas en el proyecto de Reparcelación (5) y en el de Urbanización (7).

Como conclusión, la alegación pide que se establezca la inexistencia de planeamiento preceptivo y, si eso no se acepta, que las modificaciones que se produzcan en el proyecto de Reparcelación sean de nuevo llevadas a exposición pública.

Frente al proyecto de Urbanización: contraviene el PSIS

Respecto de este instrumento de desarrollo del PSIS de 2010 los argumentos de la Gerencia de Urbanismo municipal se cuestionan si el proyecto de Urbanización cumple suficientemente las determinaciones del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal o, incluso, si llega a contravenirlo.

Recuerda la alegación que en mayo de 2015 hubo que actualizar en PSIS para incluir un trozo de una parcela por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Esa actualización es posterior a la aprobación inicial de proyecto de Urbanización, un instrumento que sirve para desarrollar las determinaciones del primero.

Además la alegación municipal detalla diferentes asuntos recogidos en el proyecto que, desde un instrumento de rango inferior, podrían suponer una alteración cualitativa no prevista del PSIS: disminución de una sección viaria en el Grupo Urdánoz, modificación del futuro ‘Parque del tren’ o cambio en el número de plazas de aparcamiento sin aportar una justificación de cumplimiento de los estándares legales.

Asimismo el escrito de la Gerencia de Urbanismo establece que el proyecto de Urbanización contradice las determinaciones del PSIS en materia de recogida neumática de basuras y que el documento carece de la suficiente definición gráfica, lo que podría obstaculizar el replanteo de la urbanización y su desarrollo técnico preciso.

Abundando en la solicitud anterior la alegación pide que, si se estima la inexistencia de planeamiento en el proyecto de Reparcelación, se declare que no cabe tampoco aprobar el proyecto de Urbanización. En el caso de que no se estimara lo anterior, el Consistorio pide que no se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización por su definición técnica insuficiente.