El TS fija doctrina sobre el régimen visitas del menor cuyo progenitor ha sido condenado por maltrato

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La Sala Primera declara que «el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes»

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el régimen de visitas de un progenitor condenado por delito de maltrato en el ámbito doméstico. La Sala Primera declara que «el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, acuerda que los contactos de un padre con su hija, cuando aquel ha sido condenado por malos tratos a otra se sus hijas, deben ser sumamente restrictivos y debe predominar la cautela del tribunal a la hora de fijarlos, pues el factor de riesgo es más que evidente, en relación con un menor con escasas posibilidades de defensa.

La Sala de lo Civil anula el régimen de visitas de un padre a su hija menor, tras ser condenado por maltrato a su expareja y a otra de sus hijas. Asimismo, se estima el recurso de casación interpuesto por la madre contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Cádiz que, al igual que la dictada por un juzgado de Algeciras, estableció dicho régimen de visitas en favor del progenitor, cuando saliera de la cárcel, en un Punto de encuentro Familiar siempre que justificara que se había sometido a un programa terapéutico para tratar su carácter violento.