La ONCE dedica el cupón del próximo lunes, 21 de diciembre, al Club Náutico Sevilla con cinco millones y medio de cupones que reconocen la labor realizada por el club sevillano en favor de los deportistas con discapacidad desde hace más de una década.
El delegado territorial de la ONCE en Andalucía, Ceuta y Melilla, Cristóbal Martínez, la presidenta del Club, María Dolores Blanco-Morales, y la primera teniente de alcalde del Ayuntamiento de Sevilla, Carmen Castreño, han presentado la imagen del cupón, que está ilustrado con el escudo del Náutico, acompañado de la imagen del deportista adaptado más ilustre, el campeón mundial y europeo de paracanoa Javier Reja, y lleva como lema ‘Apoyando al deporte adaptado’.
En su intervención, Cristóbal Martínez agradeció al club su apuesta por la integración que constituye, dijo, “un auténtico espejo donde mirarse para primar siempre a la persona por encima de sus limitaciones”. El delegado territorial de la ONCE sostuvo que este cupón es un homenaje también al esfuerzo de los deportistas sevillanos con discapacidad y al trabajo del club por convertirse “en un referente en términos de integración y de igualdad”.
El deporte adaptado en el Club Náutico
Desde hace años, la sección de natación del Club Náutico Sevilla viene integrando nadadores con discapacidad. Inicialmente fueron nadadores con deficiencia visual afiliados a la ONCE los que se incorporaron al equipo, haciéndolo posteriormente deportistas con discapacidad física y psíquica.
En este sentido, el Club Náutico Sevilla cuenta con dos entrenadores reconocidos por la Federación Española de Deporte para Discapacitados y la Federación Española de Deporte para Ciegos.
En 2012, la Asamblea General de socios acordaba la modificación de los estatutos del Club para dar cabida explícitamente a los deportistas con discapacidad: «Con el fin de potenciar la práctica deportiva entre los socios discapacitados, el Club Náutico Sevilla se adscribirá y afiliará a las federaciones andaluza y española de deportes de personas con discapacidad. (art. 51)».