La Sala III acuerda la suspensión cautelarísima del acuerdo de la Junta Electoral Central del pasado día 9, que ordenó a Correos no distribuir los sobres de propaganda al considerar que vulneraban la ley regula el uso de la bandera de España
El Tribunal Supremo ha autorizado el reparto de los sobres de propaganda electoral del partido político Vox con los colores de la bandera de España. En un auto, la Sala III ha acordado la suspensión cautelarísima del acuerdo de la Junta Electoral Central, del pasado día 9, que ordenó a Correos no distribuir esos sobres al considerar que vulneraban los artículos 46.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y el artículo 8 de la Ley 39/1081 que regula el uso de la bandera de España.
El Supremo considera que concurren las circunstancias de especial urgencia para resolver sobre la suspensión cautelarísima del acuerdo de la Junta ya que las elecciones a las que se refiere la propaganda de Vox se celebran el próximo día 20, por lo que de no atenderse la pretensión se generaría un perjuicio de difícil reparación en caso de que se dé la razón al partido sobre el fondo del asunto.
En cualquier caso, el auto destaca que el apoyo del acuerdo de la Junta en el artículo 46.5 de la LOREG no parece el adecuado en razón de que el citado precepto se refiere a la presentación de candidaturas, mientras lo concernido –buzoneo electoral—es un acto de propaganda electoral, tal cual indican los sobres en conflicto.
En cuanto a la Ley (no orgánica) de uso de la bandera de España, el auto recuerda que prohíbe que se incluya en la misma, siglas de partidos políticos, pero no su utilización en cualquier acto electoral. Para el Supremo, siendo plausible la interpretación realizada por la Junta Electoral Central sobre el uso de la bandera de España, “lo cierto es que, de la documentación obrante en el expediente y en los autos, se vislumbra que distintos partidos políticos en diferentes convocatorias electorales han hecho uso de la imagen de la bandera de España, eso sí sin incluir sus siglas en la misma”.
Por ello, entiende que el envío de un sobre indicado “propaganda electoral” con los colores de la Bandera de España no se vislumbra se incardine en aquella prohibición, ya que la indicación “propaganda electoral” responde a la Orden reguladora de los citados envíos.
El Supremo destaca que no es el ámbito de esta pieza de suspensión cautelarísima el adecuado para pronunciarse sobre el fondo de los preceptos constitucionales esgrimidos como lesionados, pero deja constancia de que puede estar concernido el derecho de sufragio (artículo 23 de la Constitución Española).
El alto tribunal ha notificado el auto al presidente de Correos para que se envíen los sobres con la máxima urgencia.