La Sala Tercera considera que en razón de las circunstancias acreditadas de ser nacional de Siria, profesar la religión musulmana suní, y haber desarrollado una actividad de defensa de los derechos humanos y de ayuda humanitaria, la solicitante está incursa en los grupos de riesgo de sufrir persecución en su país de origen
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de asilo a una ciudadana siria al considerar acreditada la existencia de indicios suficientes de que puede ser perseguida en su país por motivos ideológicos y religiosos.
La Sala Tercera considera que en razón de las circunstancias acreditadas de ser nacional de Siria, profesar la religión musulmana suní, y haber desarrollado una actividad de defensa de los derechos humanos y de ayuda humanitaria, la solicitante está incursa en los grupos de riesgo de sufrir persecución en su país de origen, según el informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados sobre las consideraciones de protección internacional con respecto a las personas que huyen de la República Árabe de Siria.
En su petición de asilo, esta ciudadana, que era profesora de árabe en un colegio de Midan, alegó que empezó a realizar actividades pro derechos humanos con un grupo de amigos al empezar la revolución y que estuvo tres días encarcelada tras participar en una manifestación en 2011.
Cuando se produjo el bombardeo de la ciudad de Homs, según su solicitud, ayudó a la gente trabajando como enfermera en un hospital. Después, al ver que detenían a sus compañeros y que los servicios de seguridad la buscaban a ella y a su hermano en casa de sus padres, decidieron huir hacia el Líbano en coche y luego en avión a España, adonde llegaron el 17 de junio de 2013.
La Sala Tercera anula la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución del Ministerio del Interior, de 7 de julio de 2014, que denegó el derecho de asilo a la solicitante aunque le concedió la protección subsidiaria. La sentencia anulada consideró que no había pruebas, ni siquiera indicios, de una persecución por motivos políticos, ideológicos religiosos, u otro cualquiera reconocido en la Convención de Ginebra y en la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. En este sentido, afirmaba que los hechos y circunstancias alegados por esta ciudadana eran muy genéricos, al centrarse en la situación de conflicto que se vive en Siria y a la persecución por parte de las autoridades de su país por su actividad de voluntariado social pro derechos humanos y a la ayuda sanitaria prestada.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-administrativo considera que son insuficientes las razones expuestas por el Ministerio del Interior y la Audiencia Nacional para cuestionar o relativizar la verosimilitud del relato fáctico de la solicitante de asilo al no valorar los informes emitidos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de la Asociación Comisión Católica Española de Migración aportados en la petición de asilo.
La sentencia pone de relieve que un informe de ACNUR de 22 de octubre de 2013 afirma que debido a la generalización de las hostilidades armadas y a la ampliación de los frentes de batalla, se ha producido un movimiento de refugiados que requiere de protección internacional en aras de garantizar la vida, la integridad física y la seguridad de estas personas.
Asimismo, señala que resulta plenamente aplicable a aquellos ciudadanos que desarrollan labores humanitarias o de defensa de los derechos humanos, así como también a aquellas personas pertenecientes a grupos minoritarios, que tienen temor fundado de ser perseguidos por razones de índole política, ideológica o religiosa, al ser percibidos como individuos asociados a una de las partes del conflicto por lo que deben incluirse en los motivos que fundamentan la concesión del estatuto de refugiado según la Convención de Ginebra, siempre que no concurra ninguna causa de extinción.
El Informe de la Instrucción del expediente, según la Sala, destaca la situación excepcional de catástrofe humanitaria que ha supuesto la guerra civil en Siria, que ha determinado que el Gobierno español adoptara la decisión, desde el momento del inicio del conflicto, de no retornar a su país de origen a los ciudadanos procedentes de ese país para paliar el potencial riesgo de amenazas graves contra sus vidas o integridad que, en este supuesto, llevó a conceder la protección subsidiaria, un hecho que no puede convertirse en un obstáculo para que se le reconozca el estatuto de refugiada.