Reconocen el derecho de una mujer a cobrar pensión indemnizatoria de su exmarido pese a convivir con otra pareja

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Los cónyuges habían pactado la pensión en el momento de la separación, cuando el marido ya sabía que ella vivía con otra persona

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer a cobrar una pensión compensatoria de su exmarido a pesar de que convive con otra pareja.

Los cónyuges firmaron un convenio regulador de su separación en el que pactaron a favor de la esposa una pensión compensatoria de diez años.

Antes y después de la firma del citado convenio, el esposo sabía que la esposa convivía con otra persona de la que estaba embarazada.

La Audiencia Provincial de Madrid consideró que dicho pacto contravenía el artículo 101 del Código Civil que prevé la extinción de la pensión por la convivencia marital de su acreedor con otra persona.

Sin embargo, la Sala de lo Civil considera que la sentencia recurrida, ahora anulada, no tiene en cuenta que las partes en el ejercicio de sus propios derechos llegaron de forma negociada a la fijación de una pensión y al interferir en dicho acuerdo sin precepto que lo autorice rompe con la seguridad jurídica contractual.

La sentencia fija como doctrina que «a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contraria a la ley, la moral y el orden público».