Anula la sentencia que había condenado a la revista y varios de sus periodistas a pagar una indemnización por vulneración al honor del protagonista de esa noticia, en concreto, por la utilización de la palabra ‘pederasta’ en el titular
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso planteado por la revista Interviú en relación a un reportaje titulado «Conserje en Menorca, pederasta en Camboya. El primer turista sexual español a la cárcel». El Supremo anula la sentencia de la Audiencia de Mallorca que había condenado a la revista y varios de sus periodistas a pagar una indemnización de 6.000 euros por vulneración al honor del protagonista de esa noticia, en concreto, por la utilización de la palabra ‘pederasta’ en el titular.
El alto tribunal señala que «los periodistas se atuvieron a los datos objetivos procedentes de fuentes serias y fiables disponibles en el momento en que la noticia se produjo, y la información finalmente publicada se corresponde con la realidad de los hechos y no queda limitada por el resultado del procedimiento penal, porque si fuera así se restringiría el derecho a la libertad de información impidiendo informar de este tipo de hechos hasta que no recayera sentencia penal firme».
«La noticia, en definitiva, se corresponde con los datos de los que un informador diligente podía disponer, es de interés general y veraz y no sobrepasa el fin informativo que se pretende que sea dándole un carácter injurioso, denigrante o desproporcionado. Es lo que es y no lo que el demandante quiere que sea», agrega la sentencia, que además condena a pagar las costas del proceso a la persona que demandó a la revista.